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La GacetaPresupuesto publico02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso de disolución y liquidación de Alkamawa Sociedad Anónima y solicitud de estado de liquidada

Según la escritura 34-45 otorgada en San Isidro de Heredia el 20 de octubre del 2026 a las 15 horas 45 minutos, los socios acordaron disolver y liquidar la sociedad. En ese mismo acto declararon que la sociedad no tiene activos ni pasivos, que está "al día al día" en sus obligaciones tributarias y que se han satisfecho "cualquier interés del fisco". También acordaron prescindir del nombramiento del liquidador. Con esos antecedentes, los socios pidieron al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional que se le conceda a la sociedad el estado de “liquidada”. El aviso fue autenticado por el notario público Lic. Iván Villalobos Ramírez y publicado en La Gaceta (ver fuente oficial).

En la práctica, esto significa que los socios formalizaron en escritura la disolución y el inicio del proceso de liquidación, afirmando que no hay bienes ni deudas que liquidar y que las obligaciones fiscales están cumplidas. También decidieron no nombrar un liquidador, lo que en este documento aparece como una renuncia a ese nombramiento; el siguiente paso es la solicitud al Registro Nacional para que la sociedad quede inscrita con el estado de liquidada. El aviso no muestra la resolución del Registro Nacional ni otra actuación administrativa posterior, por lo que no se puede afirmar a partir de este documento que el Registro haya aceptado la solicitud ni que la sociedad ya figure como liquidada en los registros oficiales.

Nótese que el texto contiene la expresión "al día al día" respecto de las obligaciones tributarias; esa frase aparece tal como en la escritura y su redacción es ambigua: no permite precisar si se trata de un error de transcripción o de una forma de decir que las obligaciones tributarias estaban cumplidas en la fecha de la escritura. La evidencia también usa la palabra "cualquier" en "satisfecho cualquier interés del fisco"; con ello los socios declaran que no existen intereses pendientes con el fisco, según su manifestación en la escritura. No se incluyen en este aviso montos, plazos adicionales, ni documentos probatorios de la falta de activos o pasivos ni comprobantes de pago tributario.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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