Solicitud de inscripción de marca para productos cosméticos (Solicitud N° 2026-0007898)
Se trata de una solicitud presentada para inscribir como Marca de Fábrica y Comercio el signo solicitado por Proxima Inc D/B/A Nicka K Cosmetics, representada por María De La Cruz Villanea Villegas. La solicitud fue presentada el 26 de junio de 2026 y en el documento figura la fecha 29 de junio de 2026. La publicación figura en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia del aviso.
La solicitud pide protección en la clase internacional 3. Eso significa que la protección solicitada abarca específicamente los productos listados en la solicitud: cosméticos en general; maquillaje; lápices y brillos de labios; sombras y perfiladores de ojos; bases de maquillaje y correctores; coloretes; lápices de uso cosmético; lacas y productos para el cuidado de las uñas; cremas y preparaciones para el cuidado de la piel y limpiadores faciales; desmaquilladores de ojos; mascarillas de belleza; pulverizadores faciales de uso cosmético; perfumes y fragancias personales; pulverizadores corporales; y preparaciones y tratamientos para el cabello, incluyendo acondicionadores.
“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto quiere decir que la protección pedida se limita exactamente a la forma gráfica o elementos tal como fueron presentados en la solicitud; no se extiende automáticamente a variaciones diferentes a las presentadas. Además, el aviso señala el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos e incluye la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase indica que, de ser aplicable, los elementos del signo que sean de uso común en el comercio no recibirían protección exclusiva.
se convoca a cualquier tercero que considere que sus derechos pueden verse afectados a hacer valer sus reclamos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Por tanto, el cómputo de los dos meses depende de la fecha efectiva de la primera publicación en La Gaceta.
En la práctica, mientras transcurre ese plazo de oposición, la solicitud queda publicada para la posible presentación de reclamos: interesados pueden presentar oposiciones dentro de esos dos meses.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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