Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Marco Tulio del Socorro Calvo Rodríguez
El aviso no concede ni niega la inscripción; informa que la solicitud fue presentada y da condiciones para la tramitación y la participación de terceros interesados.
El solicitante pide inscribir “Como marca de ganado” (texto tal cual en el aviso). Indica que la usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Norte, Caserío Bolívar, cuatrocientos metros sureste de la Iglesia de Bolívar.
La solicitud fue presentada el 21 de octubre del 2026 y quedó registrada bajo el expediente Nº 2026-12208. El aviso fue publicado en La Gaceta el 02/11/2026 según la referencia del ejemplar oficial.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. El plazo para que esos terceros actúen es de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto (es decir, desde la fecha de publicación en La Gaceta). El aviso indica que los terceros deben presentar sus reclamaciones ante el Registro competente dentro de ese plazo.
El texto establece que, si por más de seis meses la gestión se paraliza por causa del interesado (es decir, por quien solicitó la inscripción), se ordenará el archivo del expediente. Este plazo y consecuencia están indicados en el aviso como condición para el archivo del expediente.
El registrador que firma el aviso es Randall Abarca Aguilar. La publicación proviene de La Gaceta; el PDF del aviso figura en el boletín oficial en la dirección indicada en la evidencia.
Este texto explica lo que dice el aviso publicado; no es una resolución que confirme la inscripción de la marca ni describe actos posteriores del Registro. No se agregan ni se asumen otros plazos, requisitos o efectos administrativos que no estén expresamente señalados en el aviso. Si alguna frase del documento fuera ambigua sobre trámites o requisitos adicionales, esa información no consta en el texto publicado y no se infiere aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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