Solicitud de inscripción de la marca MOMENTUM para aplicadores y cubiertas de rodillo (clase 16)
La Gaceta publica la solicitud de registro Nº 2026-0013403 presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC (domicilio: 1 Sherwin Way, Cleveland, OH 44113, Estados Unidos). La solicitud pide inscribir la marca MOMENTUM como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 16, para proteger “aplicadores de pintura; cubiertas de rodillo de pintura”.
Con esta publicación se inicia el trámite público de registro de la marca MOMENTUM. La publicación es un aviso para que cualquier tercero que considere que la solicitud afecta sus derechos pueda oponerse. No es una concesión automática del registro; es la etapa en que se informa oficialmente sobre la solicitud y se abre el plazo para presentar oposiciones.
Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción de MOMENTUM perjudica sus derechos de marca u otros derechos en Costa Rica respecto de los productos señalados (aplicadores de pintura y cubiertas de rodillo de pintura). Esos terceros pueden presentar su oposición ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, según lo indica la propia publicación.
La solicitud contiene una reserva sobre la forma de protección: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se limita a la reproducción exacta del signo tal como fue presentado en la solicitud. Además, la publicación recuerda el alcance de una regla (citando el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En la práctica, esto indica un límite general: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedan protegidos por el registro; solo lo estará lo distintivo que corresponda según la solicitud.
La publicación indica dos fechas: “Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de octubre de 2026.” Esas dos fechas aparecen en la evidencia tal como fueron publicadas, pero son contradictorias en el orden lógico (la fecha de prioridad figura posterior a la de presentación). En cuanto al plazo para actuar, la publicación establece con claridad que los terceros tienen dos meses desde la primera publicación del edicto para hacer valer sus derechos ante el Registro.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.