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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Clase 44) presentada por One Latam Pharma S. A.S.

Se trata de una solicitud para inscribir una marca de servicios presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en su calidad de Apoderado Especial de One Latam Pharma S. A.S., con domicilio en Colombia. La solicitud busca proteger una marca en la clase internacional 44, que cubre servicios médicos y farmacéuticos. Concretamente, la solicitante pide protección para: servicios médicos; consultoría médica, medicinal y farmacéutica; suministro de información farmacéutica; servicios de consultas médicas y farmacéuticas; y la preparación de recetas médicas en farmacias.

La solicitud fue presentada el 20 de octubre de 2026 y fechada el 21 de octubre de 2026. Esta publicación es un edicto que sirve para notificar a terceros interesados: quienes crean que la inscripción afecta sus derechos tienen dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer esos derechos ante el Registro.

indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el documento señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y añade la precisión que figura allí: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

1) que por ahora solo se ha presentado la solicitud; no hay en este edicto una inscripción definitiva ni una adjudicación de derechos por parte del Registro—es un trámite público para que terceros opongan las objeciones que consideren pertinentes dentro del plazo indicado; 2) la protección solicitada, en caso de concederse y de acuerdo con la propia reserva, protegería el signo tal como se presenta en la solicitud, pero no ampararía elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la regla citada; y 3) cualquier oposición o defensa de derechos por terceros debe presentarse ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este anuncio.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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