Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Asociación Roble Alto Pro Bienestar del Niño (clase 36)
Es una solicitud pública para inscribir como marca de servicios un signo a nombre de la Asociación Roble Alto Pro Bienestar del Niño. El aviso no concede ni registra la marca; informa que la solicitud fue presentada y que queda abierta la posibilidad de que terceros opongan reclamaciones durante el plazo legal.
La solicitud pide la inscripción como marca de servicios en la clase internacional 36. En la práctica, se proponen proteger los siguientes servicios: servicios de recaudación de fondos; servicios de patrocinio y recaudación de fondos; servicios de inversión de seguros variables; servicios de fondos de beneficencia; servicios de financiación para entidades sin fines de lucro; servicios de financiación de capital riesgo para entidades sin ánimo de lucro; servicios de colectas de beneficencia; servicios de beneficencia en materia de donaciones monetarias; servicios de beneficencia (en general, y especificados como servicios financieros) y servicios de búsqueda de capital riesgo.
El solicitante reserva los colores azul y blanco para el signo. El aviso indica expresamente que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. También contiene la advertencia legal que aparece en la norma relativa a marcas compuestas: cuando la marca incluya elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. Ese texto está citado en el aviso.
La solicitud fue presentada el 9 de septiembre de 2026 y en el aviso figura la fecha 11 de septiembre de 2026. El edicto publica la solicitud en La Gaceta (Imprenta Nacional) y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, durante ese plazo los terceros pueden presentar oposición u otros recursos previstos por la normatividad aplicable. El aviso indica además que, a efectos de publicación, se atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
En la práctica, la publicación informa a cualquier persona o entidad que use o tenga derechos sobre signos similares relacionados con los servicios listados que existe una solicitud de marca y que tiene dos meses para impugnarla ante el registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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