Solicitud de inscripción de marca (Clase 20) presentada por apoderado de Ultra Development Group, INC.
Se publica la Solicitud Nº 2026-0012515 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 20. El Registrador que firma el edicto es Jamie Phillips Guardado y el expediente interno señalado es IN202601136032.
La solicitud pide protección de la marca en la clase 20. En la descripción asociada a esa clase el edicto indica expresamente: “Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; mobiliario de oficina.” Esa es la lista de bienes para los que se solicita proteger la marca, según el propio texto publicado.
El edicto incluye una reserva sobre el alcance de la protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección pedida se refiere a la forma del signo tal como fue presentada en la solicitud. Además, el edicto reproduce la disposición del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa frase señala un límite legal general: si la marca contiene elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos por la marca. El edicto no especifica en su texto cuáles, si los hubiera, serían esos elementos en esta solicitud.
El documento muestra la fecha 8 de octubre de 2026 y registra que la solicitud fue presentada el 1 de octubre de 2026. El edicto cita a terceros interesados a ejercer sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El texto publicado en La Gaceta es la base para contar ese plazo, según lo indicado en el propio edicto.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro del plazo señalado.
El edicto registra la presentación de la solicitud y publica su contenido esencial (solicitante, clase, lista de bienes, reservas y cita a terceros). Por tanto, a partir del contenido publicado no es posible identificar con precisión la apariencia exacta del signo reclamado ni determinar si existen componentes concretos que quedarían fuera de la protección por la regla citada del artículo 28.
El documento reproduce literal y textualmente la reserva del Reglamento (art. 18) sobre proteger el signo “tal y como aparece en la solicitud” y la frase del art. 28 sobre exclusiones. También indica que para efectos de publicación debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Estas referencias aparecen en el edicto pero el texto publicado no desarrolla ni precisa efectos adicionales ni fechas distintas a las ya consignadas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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