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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de servicios para “Realización de festivales de cine” (Solicitud N° 2026-0004708)

Dannier Orozco Arce presentó una solicitud para inscribir como marca de servicios un signo destinado a identificar el servicio “Realización de festivales de cine” en la clase internacional 41. La solicitud aparece con fecha 22 de mayo de 2026 y fue presentada el 24 de abril de 2026, según el texto del edicto publicado. Esta publicación en La Gaceta es un edicto que comunica la solicitud y abre el trámite público correspondiente; no es la concesión definitiva del registro.

El solicitante pide protección del signo tal y como aparece en la solicitud, y solicita reserva expresa de los colores rojo, blanco, azul y negro. El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. En la práctica, eso significa que la protección solicitada abarca la representación exacta presentada (incluyendo los colores reservados) y no necesariamente cada elemento por separado.

El edicto reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que señala que, cuando una marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, si el signo incluye elementos que son de uso corriente o necesarios para otros operadores del mercado, el solicitante no podrá obtener exclusividad sobre esos elementos por separado; la protección puede quedar limitada a la combinación tal como fue presentada.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. Ese plazo de dos meses es el período para presentar oposiciones u otros reclamos formales relacionados con la solicitud. El edicto indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.

La publicación sirve para informar y permitir la participación de terceros; no constituye inscripción definitiva. Hasta que el Registro resuelva sobre la solicitud (por ejemplo, admitiéndola, rechazándola o limitando la protección), la marca no está registrada de manera definitiva. La registradora que firma el edicto es Ildreth Araya Mesén y la referencia interna del trámite indicada en el documento es IN202601136023.

El texto muestra dos fechas relacionadas con la solicitud: “Fecha: 22 de mayo de 2026” y “Presentada el 24 de abril de 2026”. La evidencia presenta ambas fechas sin explicar la diferencia; por tanto, no es posible concluir a partir del edicto cuál corresponde exactamente a la “primera publicación” ni resolver la aparente inconsistencia entre fechas. La explicación anterior usa las indicaciones textuales del edicto tal como aparecen en La Gaceta.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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