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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de Nombre Comercial para un establecimiento de venta de joyería en San José (Solicitud N° 2026-0011568)

La solicitud está registrada como Solicitud Nº 2026-0011568. El documento indica que la presentación se hizo el 14 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el texto es 22 de octubre de 2026.

La solicitud pide proteger e inscribir como Nombre Comercial un signo que identifica “Un establecimiento comercial dedicado a venta de joyería” y describe su ubicación literal como: “San José, Guadalupe de los Tribunales de Justicia 300 norte y 50 metros oeste, casa 1805”. Esa es la dirección tal como aparece en el edicto; no se corrige ni se amplía aquí.

El edicto señala una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además reproduce una precisión normativa: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarioenelcomercio”. El texto contiene la palabra pegada “necesarioenelcomercio”; esa escritura figura así en la evidencia y no permite determinar si hay un error tipográfico en el original. En la práctica, según la propia redacción incluida en el edicto, la protección solicitada se limita a la forma y contenido exactos consignados en la solicitud y no alcanza por sí sola elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, tal como lo indica la cita normativa reproducida.

El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” y los convoca a hacer valer sus pretensiones ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, cualquier persona que considere que sus derechos se verían afectados puede presentar oposición o reclamación ante el Registro dentro de ese plazo contado desde la primera publicación en La Gaceta.

El texto publicado proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional); el registrador responsable quien firma o certifica el edicto figura como Ildreth Araya Mesén y el expediente aparece identificado con el código (IN202601136010). El edicto indica además que, para efectos de publicación, se atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, y menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Estas referencias legales están reproducidas en el edicto tal cual y se citan en el documento como fundamentos de procedimiento.

Donde el original presenta la secuencia “necesarioenelcomercio” se advierte una posible imprecisión tipográfica en la evidencia; no es posible corregirla ni determinar su intención original sin consultar el documento fuente completo.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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