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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca GOX BOOM para confitería (clase 30)

Se trata de una solicitud formal presentada para inscribir la marca GOX BOOM como marca de fábrica en la clase 30 (productos de confitería). La solicitud la presentó María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderada especial de la empresa Dulces Goxua Goxuacom S.A.S., con domicilio declarado en Calle 59 B Sur N° 94B - 39, Bogotá, Colombia. La presentación se registró el 14 de octubre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 26 de octubre de 2026. El documento fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) para aviso público.

La marca GOX BOOM se pide proteger específicamente para una lista amplia de productos de confitería dentro de la clase 30. Entre los productos descritos están: caramelos (duros, blandos, masticables, de leche, con miel, de tamarindo, de menta y eucalipto no medicinales), toffees, chupetes/chupaletas/paletas/piruletas, paletas con sabor a chocolate, gomitas y golosinas de goma, golosinas ácidas, golosinas en polvo y azúcar saborizado, pastillas de confitería, confitería en general, caramelos y toffees con frutos secos, surtidos de caramelos y golosinas (incluidos surtidos para piñatas o fiestas) y caramelos y golosinas a granel. También se especifican sabores y combinaciones frecuentes: frutas, leche, miel, vainilla, crema, café, chocolate, coco, menta, eucalipto, especias, sal o ácidos.

El edicto contiene dos precisiones sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, dice que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud: eso significa que la protección pedida cubre la marca en su forma gráfica o textual presentada al registro, y no necesariamente todos los elementos por separado. Segundo, incluye la indicación sobre que cuando una marca sea un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, eso quiere decir que los elementos de la marca que sean términos genéricos o de uso habitual en la actividad (por ejemplo, palabras descriptivas de los productos) no recibirán protección exclusiva por el solo hecho de figurar en la marca solicitada.

El estado que registra el documento no ha tomado una decisión definitiva de concesión del registro en este edicto: es una solicitud publicada para conocimiento público. Por ello el edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos si consideran que la inscripción afectaría su situación. Los terceros tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación del edicto, para presentar ante el Registro las oposiciones o pruebas que consideren pertinentes. El registrador que suscribe el edicto es Richard Valerín Castro y la solicitud aparece identificada con el código IN202601136009. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), donde se publicó este aviso.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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