Solicitud de inscripción de Marca de Servicios (clases 9 y 42) publicada en La Gaceta
La Gaceta publica la solicitud Nº 2026-0009520, presentada por 3-102-960781 Sociedad De Responsabilidad Limitada —representada por Deyanira Chinchilla Mora, en calidad de Apoderado Especial— para inscribir un signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 9 y 42. El edicto registra la petición y las condiciones que el solicitante pide proteger; no contiene una concesión ni una adjudicación de la marca, solo la publicación de la solicitud tal como fue presentada.
En la clase 9 se solicita protección para “Software de aplicaciones”. En la clase 42 se solicita protección para “Suministros de sistemas informáticos virtuales para informática en la nube”. La solicitud incluye una reserva de colores: azul marino oscuro y verde azulado. El edicto indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada corresponde a la forma y elementos tal como fueron presentados en el expediente.
Se cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esos terceros son las personas o empresas que consideren que la inscripción solicitada afecta sus derechos sobre signos distintivos; el edicto no describe el procedimiento concreto para esa actuación, solo fija el plazo para presentarla.
La solicitud aparece con fecha 10 de agosto de 2026 y con fecha de presentación 4 de agosto de 2026. El domicilio inscrito para la sociedad solicitante es: La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Carpintera, 100 metros este del abastecedor Los Almendros, casa esquinera, dos plantas, casa 198, Cartago, Costa Rica. El edicto fue publicado en La Gaceta (referencia disponible en la publicación oficial indicada en el aviso).
El texto reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase forma parte del edicto y señala un límite a la protección solicitada: si el signo incluye elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. El edicto no desarrolla ejemplos ni explica cuáles elementos, y tampoco precisa el resultado del trámite. Asimismo, el edicto menciona la protección “tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), lo que condiciona la extensión de la protección a la representación presentada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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