Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0011630
La Gaceta publica una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio con el número 2026-0011630. La solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el documento es 23 de octubre de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El registrador que firma el edicto es Richard Valerín Castro.
Se solicita la inscripción de la marca en las clases internacionales 3 y 5. En la clase 3 la solicitud pretende proteger “Productos cosméticos naturales y preparaciones de tocador no medicinales elaboradas a base de ingredientes o extractos de origen natural”, y detalla como ejemplos: champús no medicinales; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y cuerpo; aceites cosméticos; tratamientos cosméticos capilares no medicinales. En la clase 5 se solicita protección para “Champús medicinales; lociones medicinales para el cabello y cuero cabelludo; preparaciones medicinales para el tratamiento de la caspa y otras afecciones del cuero cabelludo, elaboradas a base de ingredientes o extractos de origen natural.”
El edicto incluye una reserva que indica que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que, cuando la marca consista en una etiqueta o sea un signo compuesto por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En lo práctico, el edicto establece que la protección solicitada se limita a la forma en que se presentó el signo y no alcanza, según el texto citado, elementos de uso común o necesarios en el comercio.
Se cita a terceros interesados para que, si lo consideran, ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. El edicto indica que esa citación se hace conforme a lo previsto en la Ley 7978.
El edicto que se reproduce no muestra aquí la reproducción gráfica del signo (la imagen o descripción visual exacta de la marca) ni indica las etapas administrativas siguientes, el estado actual del trámite ante el Registro más allá de la publicación, ni decisiones del Registro sobre otorgamiento o rechazo. Sobre esos puntos la evidencia es incompleta y no permite afirmar nada más que lo que el propio edicto contiene.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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