Solicitud de registro de marca (Clase 5) presentada en La Gaceta
Se publica una solicitud de registro de marca presentada ante el Registro de Marcas. No es una concesión de marca; es la presentación formal de la solicitud para que terceros puedan oponerse dentro del plazo señalado.
La solicitante es Georgina Rojas D Avanzo, abogada, en calidad de apoderada especial de Roberto Pacheco Sibaja. La solicitud fue presentada el 22 de octubre de 2026 y la fecha que figura en el documento es 23 de octubre de 2026. La registradora que suscribe el edicto es Ivonne Mora Ortega.
Se pide inscribir como marca de fábrica y comercio un signo (la marca tal como aparece en la solicitud) para productos clasificados en la clase 5 internacional. En términos prácticos, la persona que solicita quiere que ese signo sirva para identificar y distinguir en el mercado los siguientes tipos de productos: productos farmacéuticos y suplementos nutricionales; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, incluidos alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos y material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas.
El solicitante reserva la protección del signo exactamente tal como aparece en la solicitud, es decir, la protección se pide para la representación gráfica solicitada. El edicto indica también que la protección no se extenderá a los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca incluya una etiqueta y otros elementos combinados; esa limitación procede de la norma citada en el texto. En la práctica, esto significa que componentes genéricos o de uso habitual en el mercado no quedarán protegidos por la marca si se trata solo de elementos comunes.
Se cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro. El plazo para presentar oposiciones es de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto en La Gaceta. Esos dos meses son el período en que cualquier tercero que considere que la inscripción afectaría sus derechos puede presentar las pruebas o recursos que correspondan ante el Registro.
Las consecuencias prácticas dependen de la tramitación administrativa posterior, que incluirá la posibilidad de oposición por terceros y las decisiones que adopte el Registro luego de evaluar la solicitud y las impugnaciones.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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