Solicitud de inscripción de marca para productos nutricionales y de rehidratación (Clase 5)
Se trata de una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio (Solicitud Nº 2026-0006497) presentada ante el Registro de Marcas, publicada en La Gaceta. El documento no comunica que la marca esté ya concedida; registra la petición hecha por el solicitante y las condiciones formales para que terceros puedan oponerse.
El domicilio consignado es Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Bufete Zürcher, Odio & Raven, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica.
El solicitante pide la inscripción de la marca en la clase 5 (clasificación internacional). Los productos que pretende proteger son: suplementos de electrolitos en polvo; bebidas de sustitución de electrolitos; polvos y preparaciones para bebidas de rehidratación para uso nutricional y deportivo; mezclas alimenticias para bebidas para uso nutricional; y mezclas de bebidas para aumentar el rendimiento deportivo para uso nutricional. Esos son los bienes concretos que, en caso de registrarse la marca, quedarían asociados a ella según la solicitud.
La solicitud incluye una reserva explícita: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas. Además el edicto señala que, conforme al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando una marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica esto significa que la protección pedida está limitada al signo tal como se presenta y no cubrirá elementos del dibujo o etiqueta que sean genéricos o indispensables en el comercio, según lo previsto por la norma citada.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, otras personas o empresas que crean que la marca solicitada les perjudica tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o defensas formales ante el Registro.
La solicitud fue presentada el 1 de junio de 2026 y la fecha que aparece en el texto es el 03 de junio de 2026. El aviso publicado indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 (esto es una referencia al procedimiento de publicación). La registradora que firma el edicto es Katherine Jiménez Tenorio. El número interno de trámite consignado en el documento es (IN202601135868).
El edicto registra la solicitud y las condiciones formales de publicación y oposición; no contiene la resolución final del Registro sobre concesión, rechazo o modificaciones de la marca.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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