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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Publicación (segunda vez) de solicitud de marca para productos enlatados — Solicitud N.º 2026-0013265

Se publicó por segunda vez en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0013265 para inscribir como marca de fábrica y comercio un signo que busca proteger productos alimenticios en la clase internacional 29. La publicación es un edicto que informa la existencia de la solicitud y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos frente al Registro dentro del plazo legal.

El domicilio que figura en la publicación es Guácimo, Pocora, cincuenta metros este de la entrada principal, en el negocio denominado Súper La Fortuna, Limón, Costa Rica.

La solicitud pide la inscripción de la marca en la clase 29 (International) para identificar y distinguir los siguientes productos: pescado enlatado; frutas y verduras enlatadas; leche y productos lácteos enlatados; y aceites y grasa comestible enlatadas. En la práctica, eso significa que, si la marca se concede, la protección solicitada se aplicaría a esos tipos de productos según la descripción incluida en la solicitud.

El edicto incluye una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Además el aviso reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, esto significa que, aun si se inscribe la marca tal como fue presentada, los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios para describir o identificar los productos no quedarían protegidos por la marca.

La solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y la publicación del edicto tiene fecha del 22 de octubre de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso además indica que, a efectos de la publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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