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La GacetaPresupuesto publico02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Apertura de procedimiento disciplinario contra el CPA Gustavo Uribe Enríquez (Auto de Apertura publicado en La Gaceta)

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa la apertura de un procedimiento disciplinario de ética contra el Lic. Gustavo Uribe Enríquez, CPA 6078. La comunicación corresponde al Auto de Apertura emitido el 27 de marzo de 2026 y se publica por segunda vez porque el Colegio no pudo notificar personalmente al investigado en la dirección que tiene registrada.

La Fiscalía del Colegio remitió un informe (FIS-OF-005-2025, de fecha 29/08/2025) y con base en ese informe la Junta Directiva acordó enviar el asunto al Tribunal de Honor para “determinar la verdad real de los hechos”. El expediente indica que se solicitó al investigado copia del libro de servicios o, en su defecto, un listado de trabajos entre el 01/01/2023 y el 30/04/2025; el investigado envió un listado. Posteriormente la Fiscalía pidió papeles de trabajo y documentación de respaldo de diez certificaciones de ingresos emitidas entre 17/02/2023 y 07/05/2025, dirigidas a distintas entidades (bancos y otras empresas). Según el informe, el investigado entregó parte de la documentación pero presuntamente omitió los papeles de trabajo completos y otros respaldos exigidos por la Circular 02-2022 (“Requisitos Mínimos para emitir un Informe de Ingresos”). También se señala la ausencia de cartas de compromiso que definan alcance y condiciones, la falta de definición clara de la naturaleza del encargo en algunas certificaciones, la ausencia de cartas de representación de clientes y la falta de facturas o comprobantes de cobro de honorarios. Además, no se habría presentado la Declaratoria Anual de Cumplimiento de Control de Calidad para el periodo 2024-2025 solicitada junto con los papeles de trabajo.

El documento dice que, de acreditarse los hechos, el CPA investigado podría haber incumplido normas del Código de Ética profesional y del sistema de gestión de calidad aplicable a contadores autorizados. Como consecuencia, podría corresponderle responsabilidad disciplinaria calificada, dependiendo de la gravedad, como falta leve, falta grave o falta muy grave. El documento aclara que esa es una posibilidad y que la calificación definitiva de la conducta y la sanción correspondiente se fijará en la resolución final del Tribunal de Honor.

Se informa que el expediente administrativo contiene la documentación relacionada (listado de consultas y oficios, correos y el informe de Fiscalía). El investigado puede consultar y fotocopiar el expediente en el Departamento Legal del Colegio, en Moravia (dirección física indicada en el auto), previo pago del costo de las copias; el horario es de 8:00 a 17:00 y la coordinación de copias se hace al correo legal@ccpa.or.cr. Debe señalar, dentro del tercer día hábil después de recibida la notificación, el medio por el cual quiere recibir futuras notificaciones (correo electrónico o fax) o puede hacerlo mediante escrito físico en el Departamento Legal. Podrá presentar descargos por escrito o en audiencia oral. Si no se puede entregar la notificación por los medios indicados, la responsabilidad será del notificable; para fax se harán cinco intentos legales y, si todos fallan, se entiende realizada la notificación automática. Si el investigado no señala medio de notificación, se aplicará la notificación automática 24 horas después de dictada la resolución correspondiente. La fecha de la audiencia oral y privada se notificará oportunamente.

Contra este Auto cabe interponer revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Junta Directiva. Ambos recursos deben presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, según la comunicación.

Por tanto, no es posible concluir, a partir de este auto, que se haya impuesto o ejecutado sanción alguna; el documento sólo da inicio formal al trámite disciplinario. Fuente: publicación en La Gaceta, documento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (Auto de Apertura del Procedimiento Disciplinario N° 04-2026TH).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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