Solicitud de inscripción de marca y servicios (clases 9 y 42) presentada por 3-101-940934 Sociedad Anónima
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0012764 en la que 3-101-940934 Sociedad Anónima, representada por José Arturo García Rodríguez en calidad de Apoderado Generalísimo, solicita la inscripción de un signo como Marca de Comercio y de Servicios en las clases internacionales 9 y 42. El edicto publicado es un aviso de esa solicitud dirigido a terceros; no es una concesión ni una denegación de la marca, sino el registro público de la petición ante el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En la clase 9 la solicitud pide protección para “Aplicaciones móviles descargables para gestión de entrenamientos físicos, rutinas de ejercicio, seguimiento de progreso, planes de acondicionamiento físico, control de usuarios registro de actividades relacionadas con fitness bienestar.” En la clase 42 pide protección para “Software como servicio [SaaS] para gestión de entrenamientos físicos, rutinas de ejercicio, seguimiento de progreso, planes de acondicionamiento físico, control de usuarios y registro de actividades relacionadas con fitness y bienestar; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de aplicaciones web y software relacionado con fitness y bienestar.” Esas frases son el alcance explícito —según la solicitud— de los bienes y servicios que se pretende cubrir con la marca.
La solicitante reserva los colores blanco y azul. Además, la solicitud indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección pedida está limitada a la apariencia y a los colores exactamente tal como se muestran en la solicitud publicada. El edicto incorpora también el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El aviso contiene esa cita, pero no identifica en el texto cuáles, si los hubiera, serían esos elementos de uso común ni aplica esa regla a partes concretas del signo; por tanto, a partir de este edicto no puede saberse qué elementos quedarían fuera de protección.
El edicto cita a terceros interesados a “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” En la práctica, y según el texto publicado, cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos tiene un plazo de dos meses desde la primera publicación en La Gaceta para presentar oposición u otras acciones administrativas ante el Registro de Marcas. Este aviso sirve exclusivamente para poner en conocimiento la solicitud y señalar ese plazo; no resuelve el fondo del asunto.
La solicitud figura con Fecha: 15 de octubre de 2026 y fue presentada el: 7 de octubre de 2026. El edicto incluye la referencia administrativa IN202601135776 y está firmado por Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a). La fuente oficial del aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento publicado está disponible en la URL señalada en el edicto.
Este texto describe lo que contiene el aviso publicado. No añade ni asume decisiones administrativas posteriores ni interpreta elementos gráficos de la solicitud que no estén transcritos aquí. Cuando el propio aviso resulta ambiguo o incompleto (por ejemplo, respecto a la apariencia exacta del signo inscrito) se ha indicado esa falta de detalle en lugar de completarla con suposiciones.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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