Solicitud de registro de la marca HONOR para productos de las clases 7 y 9 (Solicitud N° 2026-0012140)
La Gaceta publicó una solicitud para inscribir la marca HONOR como marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2026 y aparece con fecha 12 de octubre de 2026 en la publicación oficial. La publicación cita el expediente y al registrador que presentó el aviso.
La solicitante es María Laura Valverde Cordero, quien actúa como apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Shenzhen, Guangdong, China. En la publicación figura la firma o responsabilidad de Viviana Quesada Morales como Registrador(a) y la referencia interna IN202601135755.
La solicitud pide que la marca HONOR se inscriba en las clases internacionales 7 y 9. La lista de productos y servicios que la solicitante quiere proteger aparece textualmente en la publicación. En la clase 7 se incluyen, entre otros, cortadoras de césped robóticas; extractores eléctricos de jugo; molinos de café (excepto los manuales); lavavajillas; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; robots para manipulación de carga; ascensores y aparatos elevadores; robots industriales y de fundición; barredoras recargables; mopas de vapor; aspiradoras inalámbricas; limpiadores robóticos de ventanas; robots para limpieza de pisos; robots con inteligencia artificial para limpieza de piscinas; dispositivos eléctricos para accionar cortinas; máquinas y piezas para trabajar metales; equipos de fundición; moldes y cubiertas como partes de máquinas; máquinas automáticas de manipulación y brazos robóticos industriales; generadores, dínamos y partes asociadas; motores (excepto para vehículos terrestres) y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); radiadores y bombas para refrigeración de motores; turbocompresores; condensadores refrigerados por aire; husillos motorizados de alta frecuencia con convertidores y unidades de alimentación; bombas y grifos como partes de máquinas; controles hidráulicos; cilindros neumáticos; ejes; mecanismos de control; cojinetes y soportes; y correas para máquinas.
En la clase 9 la solicitud lista, entre otros, robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario (no configurados); software de chatbot para simular conversaciones; computadoras portátiles; tabletas; teléfonos inteligentes; robots humanoides con funciones de comunicación, aprendizaje, asistencia y entretenimiento; robots de vigilancia de seguridad; visores de realidad virtual; cámaras fotográficas; robots de laboratorio y educativos; robots humanoides con inteligencia artificial para investigación científica, para limpieza del hogar y lavado de ropa, y para preparación de bebidas; variómetros; y sensores.
La solicitud incluye dos referencias a reservas o reglas de protección. Primero, dice “Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso indica que la protección solicitada se refiere a la forma presentada en la solicitud. Segundo, el texto añade que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Ese párrafo aparece en la publicación como una norma aplicable.
La publicación cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos” ante el Registro. Señala que ese plazo es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses para que otras personas o empresas presenten oposiciones o acciones que consideren pertinentes, según lo que indique el Registro.
En la práctica, el documento comunica que se inició un trámite público para inscribir la marca HONOR en las clases y para los productos especificados. La publicación no afirma que la marca ya esté registrada ni explica si ya existe una decisión del Registro sobre concesión, rechazo o modificaciones.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.