Solicitud de inscripción de marca presentada por Christopher Zuñiga Quesada — bienes en clases 9, 29, 30 y 31; reserva de colores Negro y Dorado
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de comercio número 2026-0012600 presentada por Christopher Zuñiga Quesada. El documento es una solicitud (no una concesión de marca) que pide protección para un signo tal y como aparece en la solicitud, con reserva de los colores Negro y Dorado.
La solicitud figura con fecha 23 de octubre de 2026 y fue presentada el 5 de octubre de 2026 según el texto del edicto publicado en La Gaceta.
Se solicita la inscripción de la marca en las siguientes clases internacionales y con la lista concreta de bienes que se pretende proteger: Clase 9: Estuches, carcasas, protectores de pantalla, cargadores, cargadores audífonos. Clase 29: Yogur griego, yogur natural, queso en barritas, almendras tostadas, pasas, frutas congeladas, frutas deshidratadas, arándanos deshidratados, pistachos tostados. Clase 30: Salsas (condimentos), chocolates y helados. Clase 31: Zanahorias frescas, chayote fresco y duro.
El solicitante reserva los colores Negro y Dorado. El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el aviso cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando que cuando la marca consiste en una etiqueta y otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esto significa que la protección pedida se limita a la forma exacta presentada y que elementos de uso común no quedarían protegidos por la marca, según la norma citada.
El edicto cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto publicado en La Gaceta contiene la fecha 23 de octubre de 2026 y la publicación oficial asociada en la fuente tiene fecha 02/11/2026; el plazo de oposición comienza a contarse desde la primera publicación del edicto, según el propio aviso.
Lo publicado es un aviso de solicitud de registro de marca; no constituye una concesión ni una resolución final. El edicto está firmado por Kimberly Arick Alvarado en su calidad de Registradora. El identificador interno del trámite aparece como (IN202601135727) en el documento.
En la práctica, el documento pone en conocimiento público que existe una solicitud de marca con la descripción de bienes y la reserva de colores citadas, y abre el período legal para que terceros presenten oposiciones. No prueba que la marca esté ya registrada ni impone restricciones a terceros hasta que el Registro resuelva la solicitud conforme a los procedimientos aplicables. Donde el texto cita normas (art. 18 y art. 28) describe límites de la protección; si hay frases del expediente que fueran contradictorias o faltara información procesal adicional (por ejemplo, la fecha exacta de la “primera publicación” si existieran publicaciones previas), el edicto no permite deducir más y habría que consultar el expediente del Registro para esos detalles adicionales.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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