Solicitud de inscripción como marca de servicios (Clases 42 y 45) presentada ante el Registro de Marcas
Se trata de un aviso público sobre una solicitud de registro de una marca de servicios. La fecha indicada en el documento es 23 de octubre de 2026 y la presentación se realizó el 5 de octubre de 2026. La publicación proviene de La Gaceta y está registrada bajo el identificador IN202601135708. La persona encargada en el Registro que firma el aviso es Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).
La solicitud pide la inscripción de un signo como marca de servicios en las clases internacionales 42 y 45. En la práctica, eso significa que la persona solicita que se proteja un nombre, diseño u otro signo (no especificado en el texto reproducido) para identificar y distinguir ciertos servicios. Los servicios consignados en la clase 42 son: consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría tecnológica; consultoría para la transformación digital; diseño de software; desarrollo de plataformas informáticas; programación informática; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación, mantenimiento y actualización de software; software como servicio (SaaS); y plataforma como servicio (PaaS). Los servicios consignados en la clase 45 son: servicios jurídicos; asesoría y representación jurídica; elaboración, revisión y actualización de contratos; preparación de documentos jurídicos; investigación jurídica; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; y revisión y seguimiento jurídico de expedientes.
El aviso incluye dos condiciones relevantes sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, contiene una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. En la práctica, esto significa que la protección pedida alcanza exactamente la forma gráfica presentada en la solicitud; elementos gráficos o textuales diferentes a esa presentación no quedarían protegidos por esta solicitud. Segundo, el aviso agrega la regla señalada por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. En términos prácticos, eso limita la exclusividad: no se puede impedir el uso de palabras, signos o elementos que sean de uso corriente o necesarios para describir el servicio.
El documento es un edicto de publicación para informar a terceros interesados. Se convoca a las personas que consideren que sus derechos pueden verse afectados a que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera aparición en La Gaceta hay un plazo de dos meses para presentar oposiciones o defensas ante el Registro. El aviso indica además que, para efectos de la publicación, se atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (mención que sirve de referencia al procedimiento de publicación).
Este aviso no comunica que el registro haya sido concedido. Es la publicación de la solicitud y abre el periodo legal para que terceros presenten oposiciones. La información y las limitaciones citadas proceden de la propia solicitud y del texto reproducido en La Gaceta; no se incorpora ninguna interpretación extraña a ese contenido ni se afirma la existencia de una decisión final del Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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