Inicio de un procedimiento administrativo contra Álvaro Fabián Taborda Mora por presunto incumplimiento de un financiamiento para un bootcamp de programación web (MICITT)
Asunto y decisión central. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) inició un procedimiento administrativo ordinario para investigar si procede resolver (terminar) el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-1949-2021, suscrito con Álvaro Fabián Taborda Mora, por un beneficio de USD $13.000,00 para recibir el “Bootcamp Programación Web” impartido por Coding Dojo. La resolución que inicia el procedimiento es la RESOLUCIÓN N° MICITT-OD0012-RES-02-2026, publicada en La Gaceta; en ella se convoca al interesado a una comparecencia oral y privada para que ejerza su derecho de defensa y aporte pruebas.
Qué se investiga y qué puede pasar en la práctica. El MICITT presenta siete hechos que se investigarán: (1) que Taborda suscribió el contrato para recibir el bootcamp (fechas y condiciones del curso están en el contrato); (2) que el MICITT pagó USD $13.000,00 al proveedor Coding Dojo; (3) que Taborda inició el curso pero dejó de asistir sin completar al menos el 90% de las horas; (4) que no culminó exitosamente el bootcamp dentro del plazo de vigencia de la beca y fue reportado como reprobado; (5) que no consta que entregara el certificado de culminación dentro del mes posterior a la finalización; (6) que el proveedor informó que el beneficiario continuó con acceso a la plataforma hasta seis meses después de la fecha de egreso; y (7) que, a pesar de oficios que solicitaron arreglo de pago, no consta reintegro alguno. Si el procedimiento acredita que los incumplimientos son imputables a Taborda, la administración podría declarar la resolución del contrato y ordenar el reintegro de USD $13.000,00 más intereses y daños y perjuicios.
A quién afecta y qué se debe hacer. Esta resolución afecta directamente a Álvaro Fabián Taborda Mora, identificado con la cédula consignada en el expediente. El órgano director lo intima a comparecer el 23 de noviembre de 2026 a las 08:30 en las oficinas del MICITT (dirección indicada en la resolución) para presentar sus alegatos y pruebas. Puede asistir personalmente o por apoderado, y tiene derecho a asistencia de un profesional en Derecho. Debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia; las presentaciones previas deben ser por escrito. Si ofrece testigos y necesita que el órgano los cite, deberá solicitar las cédulas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Plazos, notificaciones y recursos. La resolución sustituye a una resolución anterior que fue anulada por defectos en la comunicación y en la imputación. Todos los plazos comienzan a correr desde la notificación de esta resolución. El interesado tiene tres días hábiles, contados desde la notificación, para señalar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones; si no lo hace o la información es imprecisa, las notificaciones futuras se considerarán hechas 24 horas después de su emisión. Se entrega al interesado un CD con el expediente digital y se indica un enlace para consultarlo. Contra esta resolución proceden revocatoria y apelación en subsidio; ambos recursos deben presentarse ante este órgano dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes a la notificación (la revocatoria la resolverá el mismo órgano; la apelación la conocerá la Ministra del MICITT).
Condiciones, límites y elementos procesales importantes. La resolución enumera las cláusulas contractuales que se consideran presuntamente incumplidas (asistencia mínima del 90%, culminación exitosa dentro del plazo de la beca, entrega del certificado en el mes siguiente, entre otras) y señala que la prueba administrativa es el expediente que se entrega al interesado. El órgano director advierte que si la resolución final impone reintegro de fondos, se seguirá el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública y se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa. La comparecencia puede celebrarse aun si el interesado falta; su inasistencia no implicará aceptación de los hechos, aunque el órgano podrá evacuar la prueba ofrecida por la Administración.
Documentos y antecedentes que soportan la decisión. La resolución se fundamenta en el contrato suscrito en julio de 2021, en comunicaciones entre el beneficiario, el proveedor (Coding Dojo) y CINDE, en informes internos de CINDE y del MICITT que registran el desembolso de USD $13.000,00 y la calificación como reprobado, en oficios de 2024 que solicitaron arreglo de pago y en actuaciones internas posteriores (entre ellas la anulación de una resolución previa y el nuevo nombramiento del órgano director). La fuente oficial citada en la resolución es La Gaceta y el expediente PINN que se entrega con la notificación.
Limitaciones de la evidencia. La resolución no decide ninguna sanción final ni ordena en este momento el reintegro de dinero; solo inicia el procedimiento para investigar y decidir conforme al debido proceso. La decisión final dependerá de las pruebas que se presenten y del pronunciamiento que emita el órgano competente. Asimismo, la resolución incluye referencias a informes y comunicaciones internas que se aportan en el expediente, pero la explicación pública aquí se limita al contenido de la resolución publicada en La Gaceta, que es la evidencia oficial entregada.
Fuente. Esta explicación se basa en la RESOLUCIÓN N° MICITT-OD0012-RES-02-2026 publicada en La Gaceta (expediente MICITT-OD-EXP-0012-2026), cuya copia consta en el expediente administrativo indicado en la propia resolución.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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