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La GacetaContrataciones publicas02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo contra Kenneth José Borel Solano por presunto incumplimiento de beca del PINN (USD $4.476,00)

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) inició un procedimiento administrativo ordinario para investigar si procede resolver el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT‑PINN‑CON‑2296‑2021, suscrito con Kenneth José Borel Solano, y eventualmente exigirle el reintegro de USD $4.476,00 más intereses por el beneficio recibido. El expediente y la resolución se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta y se integran en el expediente PINN N° 2‑3‑1‑21‑4‑0038. Fuente oficial: MICITT, publicada en La Gaceta (enlace al expediente digital incluido en la resolución).

el MICITT pone en conocimiento que Borel Solano recibió un financiamiento para la capacitación y certificación “Ethical Hacking Pack” impartida por IQ4 Corporation, por un monto de USD $4.476,00, con un plan de capacitación del 07 de setiembre al 26 de octubre de 2021 y el examen de certificación en inglés dentro de las tres semanas siguientes (fecha límite inicialmente 16/11/2021 y luego ampliada). Según los informes del proveedor y de CINDE, y los documentos del expediente, el señor Borel Solano aprobó la parte de capacitación (100% de asistencia y nota 87,7) pero reprobó el examen de certificación internacional (CompTIA), por lo que consta su estatus final como “REPROBADO”. El MICITT considera que esa reprobación podría ser incumplimiento del contrato.

si en este procedimiento se determina que el incumplimiento es imputable a Borel Solano, el MICITT podría declarar la resolución del contrato y ordenarle reintegrar al Ministerio la suma de USD $4.476,00, más los intereses correspondientes, como reparación por los daños y perjuicios señalados en la resolución contractual. La resolución explica que esos son efectos posibles si se acredita el incumplimiento y su imputabilidad al beneficiario.

la resolución inicia formalmente el procedimiento y cita al señor Kenneth José Borel Solano a una comparecencia oral y privada el 24 de noviembre de 2026 a las 08:30 en las oficinas del MICITT en Zapote, Edificio Mira, sala 1, piso 2. La citación sirve para recibir sus alegatos y la prueba que ofrezca; podrá comparecer personalmente o por apoderado y tiene derecho a asistencia de un(a) profesional en Derecho. Se le previene que debe presentar toda su prueba antes o en la comparecencia, y que las presentaciones previas deben ser por escrito. Si ofrece testigos y necesita que el Órgano los cite, debe solicitar las cédulas dentro de cinco días hábiles contados desde la notificación. La ausencia injustificada no impedirá que la audiencia se haga, pero no constituirá aceptación de los hechos de la Administración.

la notificación de esta resolución se practicará en la dirección que el beneficiario consignó en su formulario, contrato y pagaré: San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho Sur, Jardines de Cascajal, 200 metros sur del antiguo Jorón, casa de verjas negras, muro de piedra. Si no es posible la notificación personal, la resolución se comunicará por publicación tres veces en La Gaceta. Junto con la notificación se entrega un CD con el respaldo digital del expediente y el expediente puede consultarse físicamente en el Despacho Ministerial del MICITT (lunes a viernes 08:00–16:00) o en el enlace incluido en la resolución.

la resolución enumera las cláusulas contractuales presuntamente incumplidas (entre ellas la obligación de culminar exitosamente la capacitación y certificación dentro del plazo de vigencia de la beca) y señala que, para determinar imputabilidad, se valorarán pruebas como la asistencia, las notas, el “Industry Recognized Credential”, las ampliaciones de plazo para el examen y cualquier otra prueba que aporte el administrado. Contra esta resolución proceden recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deben interponerse ante el Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación. Las comunicaciones y documentación pueden presentarse físicamente en el Despacho Ministerial o por los correos electrónicos señalados, cumpliendo la normativa sobre firmas digitales cuando corresponda.

la resolución no declara aún la responsabilidad final ni ordena el reintegro; solo inicia la investigación y señala las posibles consecuencias si se acredita el incumplimiento imputable. No precisa monto adicional por intereses ni la cuantía exacta de eventuales daños y perjuicios más allá del reintegro de USD $4.476,00 y la referencia genérica a “los intereses correspondientes”; esos importes y su aplicación se determinarán únicamente si en el procedimiento se comprueba la imputabilidad y se dicta el acto final. También se informa que una resolución anterior de inicio (MICITT‑OD0009‑RES‑01‑2026) fue dejada sin efecto porque no llegó a notificarse al interesado y se corrigió la dirección para la notificación actual.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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