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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada por BMI Financial Group, Inc.

Registro de una solicitud para inscribir una marca de servicios a nombre de BMI Financial Group, Inc., presentada ante el Registro de Marcas y publicada en La Gaceta. Qué decide o registra la fuente: La publicación informa que se presentó la Solicitud Nº 2026-0013350 para inscribir un signo como Marca de Servicios en Costa Rica. No es una concesión de marca; es un aviso público de que existe una solicitud y que terceros pueden oponerse. Quién solicitó y datos identificados: La solicitud la presentó Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group, Inc., con domicilio en 8950 SW, en la 74th Court, Miami, Florida, Estados Unidos de América. Fecha de presentación y publicación: La solicitud está fechada el 21 de octubre de 2026 y fue presentada el 20 de octubre de 2026. Contenido solicitado y alcance práctico: Se pide protección en las clases internacionales 35, 36 y 41. En la práctica, esto significa que la persona o empresa solicita el derecho exclusivo a usar el signo para ofrecer y distinguir una serie de servicios concretos descritos en la solicitud. Los servicios solicitados son, según el texto: en clase 35: publicidad, gestión y administración comercial, todos ellos vinculados exclusivamente con la banca, seguros, finanzas y negocios monetarios y bancarios; en clase 36: una lista amplia de servicios financieros y relacionados con criptoactivos, entre ellos negocios financieros y monetarios, servicios inmobiliarios, procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito, cheques de viajero, inversión y colocación de fondos, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones y transferencias electrónicas de criptoactivos mediante tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas, servicios bancarios como transacciones y cambio de divisas y divisas virtuales, servicios de información de divisas, servicios de compensación, corredores de valores y de bienes, servicios de seguros y reaseguros, consultoría en seguros y reaseguros, cobro de primas por cuenta propia o ajena, emisión de pólizas de seguros y reaseguros, servicios prestados por agentes o corredores de seguros, servicios a aseguradores y asegurados, servicios de suscripción de seguros en línea; en clase 41: enseñanza en academias de educación y formación, entretenimiento, educación y formación en línea, actividades deportivas y culturales, y organización de actividades deportivas electrónicas, todos relacionados exclusivamente con la banca, seguros, finanzas y negocios monetarios y bancarios. Condiciones, límites y reservas indicadas: La solicitud incluye una reserva que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto, según la publicación, limita la protección cuando la marca consiste en una etiqueta compuesta por elementos de uso común o necesario en el comercio; en términos prácticos la publicación advierte que no se extenderá la protección a esos elementos comunes. Efectos para terceros y plazos: La publicación cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos puede presentar oposición en ese plazo. Qué no dice el documento o qué queda pendiente: La publicación no concede la marca ni indica que ya se haya resuelto la solicitud; solo notifica que existe la petición y abre el plazo de oposición.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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