Solicitud de registro de marca para plataforma de transporte, entrega y programas de fidelidad (Solicitud Nº 2026-0012250)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0012250, presentada el 28 de septiembre de 2026 y con fecha consignada 29 de septiembre de 2026. Es una solicitud de inscripción como marca de fábrica y de servicios ante el Registro de Marcas. La publicación reproduce el texto de la solicitud pero no es una inscripción concesiva: se trata de pedir que el signo sea registrado; la publicación cita el trámite para terceros interesados.
La presentó Silvia María Calderón Rojas, en calidad de Apoderado Especial de dos personas: Eduardo Delgado Pérez Mayor y Robert Padilla Mejía. Se consignan las cédulas de identidad de las partes y domicilios en Limón (Siquirres, Barrio Laureles) y en Heredia (Ulloa, Condominio Torres San Marino), Costa Rica. La solicitud aparece firmada o emitida por la Registradora Milena Marín Jiménez y tiene la referencia (IN202601135539).
El solicitante pide proteger un signo como marca en las clases internacionales 9, 35, 39 y 43. El texto explícita, con el alcance que reproduce La Gaceta, los bienes y servicios que se buscan cubrir en cada clase. En clase 9 se incluyen programas informáticos descargables, plataformas y aplicaciones móviles destinadas a coordinar servicios de transporte de personas, taxi, viajes compartidos, mensajería, paquetería y entrega de alimentos y mercancías; también software para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos, y software para acceder a programas de fidelización y recompensas. En clase 35 se incluyen servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios; marketing; promoción de ventas para terceros; promoción y publicidad de productos y servicios de terceros disponibles para selección, pedido, compra y entrega por aplicaciones móviles o plataformas en línea; creación y difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; creación, producción y postproducción de contenido publicitario; administración de programas de fidelización de consumidores; gestión comercial para proveedores independientes; y venta minorista –incluida venta minorista en línea– de artículos promocionales (prendas de vestir, camisetas, sudaderas, gorras, artículos de papelería, libretas, lapiceros, botellas y vasos). En clase 39 se incluyen transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros por automóvil; servicios de coche compartido; organización y reserva de servicios de transporte y viajes compartidos mediante aplicaciones móviles y plataformas en línea; servicios de mensajería (correo o mercancías); reparto de paquetes; entrega de mercancías; reparto de alimentos y comidas por restaurantes; organización de servicios de mensajería, paquetería y entrega de alimentos y mercancías para terceros mediante aplicaciones móviles y plataformas en línea; y servicios logísticos de transporte. En clase 43 se solicitan servicios de comidas para llevar; entrega a domicilio de alimentos preparados; suministro de comidas y bebidas preparadas para entrega a domicilio; y servicios de suministro de comidas y bebidas.
La solicitud contiene la reserva textual "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También reproduce la disposición atribuida al artículo 28 de la Ley que indica que, cuando la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Es decir, la protección pedida se limita al signo tal como fue presentado y no alcanzaría elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la redacción incluida en la publicación.
La Gaceta cita a terceros interesados a "defender sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. La publicación indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta explicación reproduce y aclara lo que aparece en la publicación de La Gaceta. No afirma que la marca ya esté registrada ni añade información sobre quiénes serán usuarios o proveedores de la plataforma, ni sobre decisiones posteriores del Registro, porque la evidencia proporcionada es la solicitud publicada y no una resolución administrativa posterior.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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