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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca para aceites comestibles (Solicitud N° 2026-0010274)

La publicación informa que Daniela Chacón Martí presentó ante el Registro de Marcas una solicitud para inscribir como Marca de Fábrica y Comercio el signo tal y como se presentó, para productos clasificados en la clase 29.

La solicitante pide protección, en la clase 29, para “Aceite de oliva extra virgen; aceites comestibles; aceites comestibles infusionados y aromatizados.” La solicitud incluye una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento mencionado en el edicto.

La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 25 de agosto de 2026.

El edicto cita literalmente que se convoca a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso indica el plazo y el sujeto concreto (terceros interesados) que pueden presentar reclamaciones o acciones ante el Registro; el documento no amplía ni detalla el procedimiento para hacerlo.

El aviso incorpora una cita del artículo 28 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común onecesarioenelcomercio”. Esa frase del edicto contiene una fusión tipográfica (“onecesarioenelcomercio”) y no especifica en el texto publicado qué elementos concretos quedarían fuera de la protección. Por tanto, a partir de este edicto solamente puede afirmarse que la solicitud incluye esa aclaración legal; el edicto no identifica ejemplos ni criterios prácticos sobre qué quedaría libre para uso común.

El edicto aparece firmado por la registradora Rina Ruiz Mata y contiene el identificador (IN202601135535).

En la práctica, el documento registra la presentación de la solicitud y abre el plazo de dos meses para que terceros interesados actúen ante el Registro. Cuando el edicto contiene fragmentos incompletos o tipográficos (como el citado del artículo 28), eso limita lo que puede afirmarse sobre exclusiones concretas de protección.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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