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La GacetaMunicipalidades02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de Nombre Comercial para taller de mecánica automotriz (Solicitud N° 2026-0013236)

Se publica la solicitud Nº 2026-0013236 mediante un edicto en la Gaceta para inscribir un Nombre Comercial a favor de José Antonio Araya Vásquez. El documento es la publicación de la solicitud ante el Registro (edito) y cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos en el plazo que indica el edicto.

El solicitante pide la inscripción de un Nombre Comercial correspondiente a un establecimiento dedicado a taller de mecánica automotriz general y reparación de todos los sistemas de los vehículos. El solicitante solicita que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. También contiene la observación, citando el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, de que cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La ubicación del establecimiento que se declara en la solicitud es San José, Escazú, San Antonio, 50m oeste edificio municipal Pedro Arias.

La solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y en el documento figura la fecha 22 de octubre de 2026. El edicto incluye la indicación de que se cita a terceros interesados para hacer valer sus derechos dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El registrador que suscribe el edicto es Richard Valerín Castro y el expediente aparece con la referencia IN202601135523.

El solicitante pide protección del signo tal como aparece en la solicitud (reserva según el Reglamento, artículo 18). El edicto añade la aclara (cita del artículo 28) que si la marca consiste en una etiqueta o conjunto de elementos, la protección no alcanzará a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio; esa limitación está expresada textualmente en el edicto. El plazo material que establece el texto para que terceros actúen es “dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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