Notificación de tercera publicación a David Ramón Araya Pereza por expediente de clausura EC 008-2026 (Municipalidad de Parrita)
La Municipalidad de Parrita publica por tercera vez una notificación dirigida a David Ramón Araya Pereza, identificación 118210655, en relación con el expediente de clausura EC 008-2026. La publicación indica que, por la renuencia del notificado a cumplir una orden previa, se le concede un plazo de 15 días para “disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento”. Si no cumple dentro de ese plazo, la Municipalidad procederá con el “procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones”.
La comunicación la realiza la Municipalidad de Parrita a través de una funcionaria identificada como Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora de Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental. El documento tiene el código de publicación IN202601135274 y fue divulgado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El texto dispone que el notificado cuenta con 15 días para “disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento”. Por tanto, no es posible, con la sola evidencia dada, precisar las medidas exactas que debe tomar la persona notificada (por ejemplo, demoler, regularizar, presentar planos o permisos). Esa falta de detalle en la publicación impide conocer exactamente cuáles son los actos exigidos dentro del plazo de 15 días.
La Municipalidad advierte que, si el notificado no cumple en el plazo señalado, se iniciará el procedimiento especial previsto en la Ley de Construcciones.
La publicación remite a oficios (DAM GDURA N° 056-2026 y DAM GDUS N° 568-2026) y a disposiciones del “procedimiento especial” (menciona artículos 93 y 94), pero la propia publicación no reproduce ni resume la orden original ni los requerimientos técnicos o administrativos que el notificado debe cumplir. Por eso, no se puede asegurar a partir de esta evidencia cuáles son exactamente las obligaciones, ni qué efectos concretos tendrán las actuaciones posteriores de la Municipalidad. La comunicación actúa como notificación formal y plazo final, pero no especifica medidas prácticas que la persona debe ejecutar para “disponer a derecho la obra”.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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