Solicitud de inscripción de nombre comercial para un establecimiento de servicios empresariales y contables en Venecia, San Carlos, Alajuela
Carmen América Herrera Hernández solicitó la inscripción de un Nombre Comercial ante el Registro correspondiente. La solicitud busca proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a "servicios empresariales y contables de asesoría fiscal y tributaria, asesoría SICOP y desarrollo empresarial en pymes", ubicado en Venecia, distrito de San Carlos, provincia de Alajuela, Costa Rica.
Actúa en calidad de Apoderado Generalísimo de Carmen América Herrera Hernández (el mismo nombre figura como representado). En el aviso se indica estado civil "casada dos veces" y el mismo número de cédula para la solicitante y la representada.
Se declara la ubicación física del establecimiento como "100 metros sur y 25 metros oeste del Ebais de Venecia Centro, Alajuela San Carlos, Costa Rica".
La solicitud pide protección para el nombre comercial que identifica ese establecimiento y sus actividades: servicios empresariales y contables, asesoría fiscal y tributaria, asesoría SICOP y desarrollo empresarial en pymes.
La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". También se menciona que, conforme al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida se limita a la forma exacta presentada y no abarcaría elementos genéricos incluidos en esa etiqueta o signo, según el texto de la solicitud.
En el texto aparecen dos fechas relacionadas con prioridad y presentación que no coinciden entre sí: la "Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2026" y el dato "Presentada el: 22 de septiembre de 2026." El aviso también incluye la fecha 20 de octubre de 2026 junto a la indicación de citación a terceros. Dado que la evidencia contiene ambas fechas tal cual, no es posible concluir de forma segura cuál es la fecha de prioridad efectiva sin información adicional del Registro; la solicitud aporta ambas fechas.
El aviso señala que se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera vez que se publique este aviso en La Gaceta, terceros tienen un plazo de dos meses para presentar oposición o acciones ante el Registro.
El registrador que firma el aviso es Kimberly Arick Alvarado y el documento incluye el identificador (IN202601134428). La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento accesible en la URL indicada en la evidencia.
Con esta presentación, la solicitante ha iniciado el trámite público para inscribir un nombre comercial y ha solicitado que se proteja en la forma presentada. Mientras el aviso esté en periodo de publicación, terceros tienen dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones. La protección solicitada se limitaría a la representación exacta del signo tal como fue pedida y no incluiría, según la propia referencia en el aviso, los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio.
La evidencia mostrada es el aviso publicado en La Gaceta. Asimismo, no se proporciona en este documento monto, plazos administrativos posteriores, ni otras condiciones de trámite; la explicación se limita a lo que aparece en el aviso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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