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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de nombre comercial para venta de productos de cuidado personal (Solicitud Nº 2026-0011379)

Se publicó en La Gaceta la solicitud de inscripción de un nombre comercial (Solicitud Nº 2026-0011379). La presentación busca proteger un signo comercial que identifica un establecimiento dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación y exportación, al por mayor y al detalle, de productos de cuidado personal, belleza, bienestar, nutrición y actividad física. La solicitud fue presentada el 09 de septiembre de 2026 y figura con fecha del 13 de octubre de 2026 en el registro.

La solicitud la presenta Alessandra Jiménez Monge, identificada como apoderada especial de Carlos Luis Ramírez Flores. En el texto constan las cédulas y domicilios de las personas involucradas tal como aparecen en la publicación. La solicitud indica que actúa en representación de Carlos Luis Ramírez Flores, beneficiario del registro pretendido.

Se solicita que se proteja como nombre comercial un signo que identifica un establecimiento comercial que ofrece, entre otros, los siguientes bienes y actividades: venta y distribución de productos cosméticos y de cuidado personal; geles, cremas y aceites para masajes; aceites corporales; lociones; cremas hidratantes; productos para el cuidado y embellecimiento de la piel; productos de higiene corporal; suplementos alimenticios y nutricionales; complementos dietéticos; productos destinados a la nutrición y rendimiento físico; y accesorios relacionados con cuidado, bienestar y estilo de vida.

La solicitud reserva el signo en su forma circular, con color de fondo azul navy y letras blancas y celestes. El registro indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud; es decir, la protección solicitada corresponde específicamente a esa representación gráfica.

La publicación menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo, según la publicación, establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. En la práctica, esto significa que la protección pedida cubre la forma y elementos tal como se muestran, pero no alcanza aquellos elementos del diseño que sean de uso común en el comercio, según lo interpreta el citado artículo.

La publicación cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que tiene un derecho anterior o que el signo solicitado afecta su derecho, puede presentar oposición o alegar lo procedente dentro de ese plazo.

Este aviso es el registro público de una solicitud de inscripción de nombre comercial. No consta en este texto que la inscripción ya haya sido concedida; la resolución final dependerá del proceso del Registro y de eventuales oposiciones. El aviso establece cómo se protegerá el signo (según la representación gráfica presentada) y recuerda el límite señalado por el artículo 28 sobre elementos de uso común. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta, en la edición cuya referencia aparece en el documento.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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