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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de servicios (Clase 42) presentada por Tres Ciento Dos Novecientos Sesenta y Un Mil Trecientos Veintisiete S.R.L.

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0012078 para inscribir un signo como marca de servicios en la clasificación internacional clase 42. La publicación notifica que la solicitud fue presentada ante el Registro de Marcas y convoca a terceros interesados a defender sus derechos dentro del plazo legal.

Se da el domicilio exacto del solicitante en San José tal como aparece en la publicación.

Se pide inscribir como marca de servicios los servicios en la clase 42 internacional, descriptos textualmente en la solicitud como: "servicios de diseño gráfico; diseño de productos; diseño de artes gráficas." En la práctica, esto significa que el solicitante reclama protección para identificar y distinguir esos tipos de servicios ofrecidos bajo el signo que pidió registrar.

La publicación incluye una reserva que establece que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", conforme a lo dicho en el Reglamento. Además incorpora la siguiente limitación textual tomada del documento: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso indica que el solicitante limita la extensión de la protección respecto de elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, tal como está consignado en el aviso.

En el texto aparecen dos fechas: "Fecha: 12 de octubre de 2026" y "Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José." La publicación también señala que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

La Gaceta cita a terceros interesados para que "hagan valer" sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La explicación se ciñe exclusivamente al contenido publicado en el edicto. No se infiere ni se afirma ningún efecto administrativo posterior (como la concesión o rechazo del registro) ni se añade información sobre pruebas, trámites adicionales o fechas de vencimiento concretas distintas de las consignadas en el aviso. Si el lector necesita saber el plazo preciso de dos meses para impugnar o el estado actual del trámite, deberá verificar la fecha de la primera publicación en La Gaceta o consultar directamente el Registro de Marcas, porque el edicto solo señala el plazo contado desde esa publicación y no la fecha de inicio del cómputo.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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