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La GacetaAmbiente30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación e implementación de la Política Particular para aplicar la NICSP 32 (Acuerdos de Concesión de Servicios: Concedente) por la Dirección General de Contabilidad Nacional

La Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) aprobó, emitió y ordenó la implementación en el Sector Público Costarricense de la "Política Particular para la aplicación de la NICSP 32, Acuerdos de Concesión de Servicios: Concedente", identificada en la resolución como MH-DCN-PRO0 1- POL-003. La resolución es de alcance general y fue dictada por el Director de Contabilidad Nacional con fecha de sesión consignada en el documento (veintidós de octubre del dos mil veintiséis). La resolución dispone además su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y que la política estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

La política es de aplicación obligatoria para los órganos, entes, empresas públicas y demás sujetos del Sector Público Costarricense que estén obligados a preparar, presentar o suministrar información financiera a la DGCN para efectos de integración, consolidación y elaboración de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense. La resolución establece que entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La política particular tiene por objeto establecer criterios uniformes para la identificación, evaluación, reconocimiento, presentación y revelación de información material relacionada con acuerdos de concesión de servicios en los que el sector público actúe como concedente. En la práctica, esto implica que las entidades sujetas deberán aplicar esos criterios uniformes al preparar la información que la DGCN requiere para consolidar y elaborar los estados financieros del sector. La resolución indica que la política forma parte del marco normativo contable y es complementaria de las Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables.

La DGCN podrá solicitar a las entidades la información, evidencias y documentación técnica que permitan verificar la aplicación de la política. La resolución también establece que la política particular podrá ser actualizada cuando existan modificaciones derivadas de cambios normativos, disposiciones o recomendaciones de los órganos de control, actualizaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o por necesidades técnicas del Subsistema de Contabilidad Pública.

El texto de la resolución señala expresamente que, en virtud del interés público y por tratarse de contenido técnico-normativo, "se prescinde de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública". La resolución contiene esta frase como condición normativa vinculada a la emisión de la política.

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