Solicitud de inscripción de marca de servicios en clase 35 presentada por 3-102-675767, S.R.L.
Se trata de la publicación en La Gaceta de una solicitud para inscribir como marca de servicios un signo a nombre de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada (3-102-675767, S.R.L.), presentada el 29 de mayo de 2026 y con fecha consignada en el edicto el 9 de junio de 2026.
La solicitud pide protección en la clase internacional 35 para identificar y distinguir servicios relacionados con publicidad y gestión empresarial. Textualmente, los servicios que se indican en la solicitud en clase 35 son: publicidad; gestión comercial; organización de publicidad; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; distribución de publicidad y anuncios comerciales; servicios de importación y exportación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad y marketing; gestión empresarial; publicidad; gestión comercial; organización de publicidad; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; distribución de publicidad y anuncios comerciales; servicios de importación y exportación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad y marketing; gestión empresarial. Estos son los servicios frente a los cuales el solicitante pide que el signo sirva para distinguir su oferta.
“de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto reproduce una previsión que corresponde al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, según la propia redacción de la publicación, la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada y no abarcaría, dentro de esa forma, elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio si concurre el supuesto citado.
La publicación cita expresamente a terceros interesados y establece que quienes consideren afectados sus derechos podrán hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Esa es la condición procesal principal que aparece en el aviso: un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros presenten sus observaciones u oposiciones ante el Registro. El edicto indica la fecha de la publicación y la fecha consignada, pero no describe en ese texto otras etapas posteriores del trámite ni resultados finales de la solicitud; el documento reproduce la solicitud y las condiciones señaladas en él.
La información aquí explicada proviene del aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), correspondiente a la Solicitud Nº 2026-0006452, presentada por la persona jurídica consignada en el edicto. El texto oficial incluye la referencia interna (IN202601136092) y la indicación del Registrador(a) que suscribió el aviso, tal como aparece en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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