Solicitud de registro de la marca HONOR (clases 7 y 9) presentada por Honor Device Co., Ltd.
Se trata de una solicitud de inscripción en el Registro de Marcas para el signo HONOR presentada por María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. La solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2026 y fechada el 12 de octubre de 2026. El documento publicado en La Gaceta registra la petición; no es una concesión definitiva de la marca, sino la solicitud para que el registro proceda conforme al trámite correspondiente.
A Honor Device Co., Ltd. (representada por su apoderado) como solicitante; y a cualquier tercero que considere que la inscripción afectaría sus derechos, porque el edicto convoca a interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo establecido.
La inscripción del signo HONOR como marca de fábrica y comercio para una lista extensa de productos agrupados en las clases internacionales 7 y 9. En clase 7 la solicitud cubre principalmente máquinas y partes de máquinas, motores y equipos relacionados con manipulación, limpieza robotizada, generación eléctrica y piezas mecánicas (por ejemplo: cortadoras de césped robóticas; lavadoras de ropa; robots industriales; generadores de electricidad; motores, excepto para vehículos terrestres; bombas; cojinetes; correas para máquinas, etc.). En clase 9 la solicitud cubre dispositivos electrónicos, robots y software vinculados a comunicación, vigilancia, realidad virtual, educación y laboratorio (por ejemplo: computadoras portátiles; teléfonos inteligentes; visores de realidad virtual; cámaras fotográficas; robots humanoides programables o con inteligencia artificial para distintas funciones; software de chatbot; sensores; robots de telepresencia; robots de vigilancia de seguridad; robots educativos; robots de laboratorio, etc.).
La solicitud incluye dos reservas sobre el alcance de la protección. Primero, «De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud», lo que indica que la protección pedida se limita a la representación concreta del signo tal como fue presentada. Segundo, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese texto se incorpora en la solicitud para señalar que no se pretende proteger como exclusivo lo que sea de uso común o necesario en el comercio, según la interpretación legal señalada.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. La publicación oficial del aviso aparece en La Gaceta con fecha 30/10/2026 (según el registro de publicación) y el documento PDF aportado contiene la solicitud completa. La persona que firma el aviso en el Registro es Viviana Quesada Morales, Registrador(a).
El edicto tampoco detalla si hubo examen previo o objeciones administrativas ya presentadas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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