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La GacetaContrataciones publicas30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de un procedimiento administrativo contra Álvaro Fabián Taborda Mora por incumplimiento de un bootcamp financiado por el MICITT

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) inició un procedimiento administrativo ordinario para investigar los hechos relacionados con el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-1949-2021 que otorgó a Álvaro Fabián Taborda Mora una beca para un bootcamp de Programación Web financiado por USD $13.000,00. La resolución no es una sanción final: es el acto que abre la investigación y convoca al interesado a defenderse.

El expediente señala que Taborda Mora suscribió el contrato en julio de 2021 para recibir el bootcamp virtual de Coding Dojo, de 560 horas, entre el 06 de septiembre y el 10 de diciembre de 2021. El MICITT pagó a Coding Dojo USD $13.000,00 por ese servicio. El interesado inició el curso pero dejó de asistir y no completó al menos el 90% de las horas; fue reportado como reprobado y no presentó el certificado de culminación dentro del mes siguiente al cierre del curso. Además, consta en el expediente que el proveedor reportó que el beneficiario mantuvo acceso a la plataforma hasta seis meses después de la fecha de egreso. También consta que, pese a notificaciones para acordar arreglo de pago, no hay registro en el expediente de reintegro de suma alguna.

El señor Taborda Mora comunicó por escrito que su ausencia se debió a problemas de salud relacionados con una recaída en su columna lumbar (menciona cirugía previa y episodios de emergencia), adjuntó documentación médica y solicitó la rescisión del contrato. El expediente contiene comunicaciones del proveedor y de CINDE que registran esas manifestaciones y la remisión al MICITT para su resolución.

Si la Administración acredita que hubo incumplimientos imputables al señor Taborda Mora, la resolución del contrato podría declararse procedente y se podría ordenar el reintegro al MICITT de USD $13.000,00 (trece mil dólares exactos) más los intereses correspondientes, y en su caso, daños y perjuicios. La resolución actual sólo anuncia la investigación; ninguna obligación definitiva se impone aún.

El Órgano Director cita al señor Taborda Mora a una comparecencia oral y privada para presentar pruebas y alegatos el 23 de noviembre de 2026 a las 08:30, en las oficinas del MICITT en Zapote, Edificio Mira, sala 1, piso 2. Podrá acudir personalmente o mediante apoderado y tiene derecho a asistencia de un profesional en Derecho. Debe presentar toda su prueba antes o en la comparecencia y las presentaciones previas deben ser por escrito. Si ofrece testigos y requiere citación, debe presentar las cédulas de citación dentro de cinco días hábiles desde la notificación.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, el interesado debe indicar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones; de no hacerlo, las notificaciones futuras se entenderán realizadas con el solo transcurso de 24 horas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, en subsidio, apelación; ambos deben interponerse ante el Órgano Director dentro de VEINTICUATRO HORAS contadas desde la notificación de la resolución.

Junto con la notificación se entrega un CD con el respaldo digital del expediente. El expediente también puede consultarse en el Despacho Ministerial del MICITT en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. y mediante el enlace incluido en la resolución. La documentación puede presentarse físicamente en el Despacho o por correo electrónico a las direcciones indicadas, respetando las normas para firmas y documentos electrónicos cuando correspondan.

La resolución anterior que había iniciado este procedimiento y fijado una comparecencia para el 13 de octubre de 2026 fue anulada por la Ministra mediante resolución MICITT-DM-RES-123-2026. Esa anulación se basó en dudas sobre la validez de su notificación por publicación, en que la imputación era insuficiente (citaba cláusulas sin describir hechos) y en la imposibilidad de ejecutar su contenido (la funcionaria que la había emitido renunció y la notificación no respetó los plazos mínimos). La resolución ahora analizada sustituye íntegramente a la anulada y conserva las demás piezas del expediente.

La resolución publicada en La Gaceta inicia formalmente el procedimiento y enumera los hechos, cláusulas contractuales presuntamente incumplidas (por ejemplo, asistir al 90% de las horas, culminar exitosamente en el plazo de la beca y presentar certificado) y las posibles consecuencias económicas. No dispone de reintegro ni determina responsabilidad definitiva; esas decisiones pueden surgir únicamente al término del procedimiento ordinario, tras la valoración de pruebas y el derecho de defensa del administrado.

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