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La GacetaContrataciones publicas30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo contra Kenneth José Borel Solano por presunto incumplimiento de beca PINN (Ethical Hacking Pack)

El Órgano Director del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) inició un procedimiento administrativo ordinario para investigar si procede resolver el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-2296-2021 firmado con Kenneth José Borel Solano, y, en su caso, ordenar el reintegro de USD $4.476,00 (más intereses y posibles daños y perjuicios). Esta resolución fue publicada en La Gaceta y fija las actuaciones y plazos que debe cumplir la persona afectada.

Según el expediente, el 20 y 28 de julio de 2021 se suscribió el contrato que financió la capacitación y la certificación Ethical Hacking Pack (Grupo 1) impartida por IQ4 Corporation, por un monto total de USD $4.476,00, pagado a favor del proveedor. El curso se dictó entre el 07 de setiembre de 2021 y el 26 de octubre de 2021, con examen de certificación en inglés a rendir dentro de las tres semanas siguientes (fecha límite inicial 16 de noviembre de 2021, luego ampliada hasta 30 de noviembre y, según informes, hasta el 28 de diciembre de 2021). De los registros en el expediente: el beneficiario aparece con 100% de asistencia, nota 87,7 en la prueba de la capacitación y estatus “Aprobado” en la capacitación, pero consta que reprobó el examen de certificación internacional (CompTIA) y en el informe final aparece con estatus “REPROBADO”. También existe un documento llamado “Industry Recognized Credential” fechado el 1 de noviembre de 2021 que no registra el resultado del examen internacional.

Si del procedimiento se acredita que hubo incumplimiento imputable al señor Borel Solano, el MICITT podría declarar la resolución del contrato y exigir el reintegro del monto de USD $4.476,00 más los intereses correspondientes, como reparación por daños y perjuicios, conforme a las cláusulas del contrato que se citan en la resolución. La Administración basa la posible exigencia de reintegro en cláusulas del contrato que obligan al beneficiario a culminar exitosamente la capacitación y certificación dentro del plazo de vigencia de la beca y a cumplir la normativa contractual.

Se le cita a comparecer, en calidad de parte, para alegar y aportar prueba en la comparecencia oral y privada que se fijó para las 08:30 del 24 de noviembre de 2026 en las oficinas del MICITT (Zapote, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, sala 1, piso 2). Podrá comparecer personalmente o por apoderado y tiene derecho a asistencia de un profesional en Derecho. Debe presentar toda su prueba antes o en el momento de la comparecencia; las presentaciones previas han de ser por escrito. Si ofrece testigos, debe solicitar las cédulas de citación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, el señor Borel Solano debe señalar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones; si no lo hace o la dirección es incierta, las resoluciones futuras se entenderán notificadas automáticamente 24 horas después de su emisión. Junto con la notificación se entrega un CD con respaldo digital del expediente; el expediente también puede consultarse en el Despacho Ministerial del MICITT en horario de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y mediante el enlace incluido en la resolución. Contra esta resolución proceden recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deben interponerse ante el Órgano Director dentro de las VEINTICUATRO HORAS contadas desde la notificación de la resolución (la revocatoria la resuelve el mismo Órgano Director; la apelación la resolverá la Ministra). La resolución advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia no impide que esta se lleve a cabo, aunque la ausencia no se considerará aceptación de los hechos o pruebas de la Administración.

(i) el pago a IQ4 Corporation del monto de USD $4.476,00; (ii) que el beneficiario registró asistencia completa y aprobó la parte formativa del curso; (iii) que reprobó la certificación internacional CompTIA según el proveedor y los informes de CINDE; (iv) las ampliaciones de plazo concedidas para rendir el examen; (v) comunicaciones de CINDE que señalaron que capacitación y certificación son integrales y que no existen retomas; y (vi) la inexistencia, según el expediente, de reintegros o de respuesta del beneficiario a los oficios que le requirieron arreglo de pago.

La resolución inicia el procedimiento investigativo; no declara aún la resolución contractual ni exige el pago. El acto final que imponga reintegros o intereses requerirá la tramitación del procedimiento y evaluará la imputabilidad del incumplimiento. La resolución rescata cláusulas contractuales específicas que podrían justificarel cobro, pero no convierte en efectivo ningún reintegro en esta etapa. Si la notificación personal no fuere posible conforme a la Ley General de la Administración Pública, la resolución prevé su publicación tres veces en La Gaceta, y si la publicación no permite mantener el plazo de quince días hábiles hasta la comparecencia, se fijará nuevo señalamiento.

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