Solicitud de registro de la marca ZAVZUMA para productos de la clase 5 (Solicitud Nº 2026-0013255)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada por Aarón Montero Sequeira, quien actúa como Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. La solicitud pide inscribir ZAVZUMA como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 5. La publicación del edicto es para poner la solicitud en conocimiento público y abrir el plazo de oposición correspondiente.
El solicitante quiere que el signo ZAVZUMA sea protegido "tal y como aparece en la solicitud". La solicitud describe los productos que la marca debe distinguir en la clase 5: productos farmacéuticos de uso humano; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o alimentos para bebés; y suplementos alimenticios para personas. La solicitud incluye una reserva que, según lo declarado, limita la protección al signo en la forma presentada en la solicitud.
La solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y el edicto tiene fecha 22 de octubre de 2026. La Gaceta indica que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se hizo para efectos de notificación conforme a lo que señala el documento.
Pueden verse afectados titulares de derechos anteriores sobre signos, marcas u otros bienes jurídicos relacionados con los mismos productos o ámbitos que cubre la clase 5. Estas personas o empresas tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar ante el Registro las acciones o recursos que consideren necesarios para defender sus derechos. El edicto solo cita ese plazo y la posibilidad de que terceros actúen; no describe procedimientos concretos ni requisitos adicionales en este texto.
El documento menciona que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, y reproduce la frase de ese artículo: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos enunciados son reservas y límites que la Oficina de Registro invoca para la protección solicitada.
El edicto sirve para publicar la solicitud y abrir el plazo de oposición; no es una resolución de concesión de la marca. También carece de instrucciones detalladas sobre cómo presentar oposiciones o impugnaciones; por tanto, la información práctica sobre trámites concretos ante el Registro no está incluida en este edicto.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.