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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca MIKA para bebidas (Clase 32)

El solicitante pide inscribir como marca de comercio el signo MIKA en la clase internacional 32, que en este documento se detalla con los productos que se pretenden proteger: agua embotellada, bebidas sin alcohol, cervezas, bebidas energéticas, siropes, bebidas a base de frutas, aguas minerales, limonadas y aguas gaseosas.

La solicitud fue presentada el 3 de junio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 9 de junio de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original está disponible en la publicación oficial indicada. El registrador que firma el edicto es Wálter Alfaro González y el número asociado en el registro es IN202601135409.

el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además, el edicto recuerda que, según el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando una marca sea una etiqueta u esté compuesta por varios elementos, la protección no se extiende a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. También se indica que, a efectos de publicación, se aplicó lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

esta publicación es una solicitud de registro, no una concesión final. Afecta principalmente al solicitante (quien solicita la protección) y a terceros que consideren que la marca afecta sus derechos. Los terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados desde la primera publicación de este edicto en La Gaceta, para presentar las acciones que consideren pertinentes ante el Registro y defender sus derechos. El alcance de la protección, si se concede finalmente, estará limitado por lo declarado en la solicitud (la representación del signo tal y como aparece) y por la exclusión de protección de elementos de uso común o necesarios en el comercio, como lo señala el artículo 28 mencionado en el edicto.

el edicto informa sobre la presentación de la solicitud y sus condiciones formales, pero no contiene en sí la resolución final de registro ni detalles sobre examen de fondo, oposiciones presentadas ni la decisión administrativa que conceda o niegue la marca. Por tanto, no puede concluirse a partir de este documento que la marca ya esté registrada; sólo que se ha solicitado su inscripción y que se ha abierto el plazo de dos meses para que terceros hagan valer sus derechos.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion30 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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