Solicitud de registro del nombre comercial “Naju Soluciones Ambientales y de Bienestar” (Clase 49)
La Gaceta publicó un edicto que comunica la presentación ante el Registro de Marcas de una solicitud para inscribir como Nombre Comercial la expresión “Naju Soluciones Ambientales y de Bienestar”. El edicto es una publicación de la Imprenta Nacional y no contiene una resolución final de registro: informa la existencia de la solicitud y abre el trámite público correspondiente.
La solicitud fue presentada por Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad identificada como 3-102-964275 Sociedad De Responsabilidad Limitada. La dirección ligada a la solicitud está en Alajuela, Grecia, distrito San Isidro, con la indicación detallada: “del cementerio, doscientos metros sur, doscientos metros este del Super El Sol, setenta y cinco metros norte, penúltima casa a mano derecha.” La solicitud aparece con fecha 11 de septiembre de 2026 y fue presentada el 22 de julio de 2026 según el edicto publicado.
Se solicita la inscripción del Nombre Comercial “Naju Soluciones Ambientales y de Bienestar” en la clase internacional indicada como clase 49. La descripción de los servicios que el solicitante pretende distinguir con ese nombre comercial es: “Servicios orientados al bienestar y la sostenibilidad ambiental, incluyendo la organización de retiros de bienestar con actividades de conexión con la naturaleza, educación y concientización ambiental, así como servicios de impresión directa de materiales informativos, educativos y promocionales relacionados con sostenibilidad.” Esa descripción es la que aparece en la solicitud y define, según el edicto, el uso que se pretende proteger.
El edicto contiene una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas dos frases, tal como figuran en el edicto, indican que la protección solicitada se pretende limitar al signo tal como se presentó y no abarcaría los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, en los términos expresados en el propio texto citado.
El edicto cita a terceros interesados en “defender sus derechos” y les da un plazo de dos meses para hacerlo ante el Registro, contado desde la primera publicación de este edicto. En la práctica eso significa que durante ese plazo cualquier tercero que considere que la inscripción afectaría sus derechos puede presentar una oposición ante el Registro correspondiente. El documento no publica aquí la resolución sobre la solicitud; solo abre ese procedimiento público para que existan eventuales oposiciones.
El registrador que firma el edicto aparece como Milena Marín Jiménez y el aviso incluye el número interno señalado como IN202601135219. La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), que sirve como edicto público sobre la solicitud.
Esta explicación reproduce y organiza la información que aparece en el edicto publicado. No añade conclusiones sobre si el registro será otorgado ni interpreta el contenido de las normas citadas más allá de las frases textuales que el edicto incluye. Si el texto oficial tuviera frases incompletas o ambigüas, aquí se ha señalado lo que el edicto expresa literalmente y las consecuencias prácticas que se derivan directamente de esas frases: la solicitud busca protección tal cual fue presentada y no pretende abarcar elementos de uso común o necesario en el comercio, según lo que el edicto cita.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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