Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (segunda publicación) — Servicios de psicología y psicoterapia
La Gaceta publica por segunda vez la solicitud Nº 2026-0010052 para inscribir como Marca de Servicios un signo solicitado por María De Los Ángeles Jiménez Mora. La publicación es un aviso del Registro de Marcas que informa que existe una solicitud vigente y que terceros pueden oponerse dentro del plazo legal correspondiente.
La persona solicitante es María De Los Ángeles Jiménez Mora, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca. Pide la inscripción de una Marca de Servicios en la clase internacional 44. El señalamiento concreto de servicios que quiere proteger incluye: “Servicios de psicología; servicios de psicoterapia; servicios de salud mental; asesoramiento psicológico.” El edicto indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026. En el documento aparece la fecha 6 de octubre de 2026, que corresponde a la publicación del edicto en La Gaceta. El texto indica que esta es una publicación de segunda vez.
Cualquier tercero interesado que considere que la inscripción de esta marca afecta sus derechos puede presentar oposición o defensa ante el Registro. El edicto fija el plazo de dos meses para que los interesados hagan valer sus derechos, contado a partir de la primera publicación del edicto.
El Registro indica una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda que la protección no se extenderá a elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea una etiqueta u otro signo compuesto de elementos. Esa limitación está expresada en el mismo texto que se cita del régimen aplicable.
En la práctica, este aviso informa públicamente que hay una solicitud formal de marca para los servicios indicados y que terceros pueden oponerse dentro del plazo legal. No es una concesión ni una resolución final de registro; es un paso del trámite registral que permite a interesados presentar oposiciones o pruebas. El edicto no contiene una decisión de otorgamiento ni datos sobre pago, examen técnico, ni resolución final.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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