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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para 2027 (pagadero en 2028) — Decreto Ejecutivo N.º 45982

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Ejecutivo N.º 45982 publicado en La Gaceta, ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2027 (que se pagará en el año 2028) a la suma de ₡1 006 964 539,00 (Un mil seis millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones exactos). El decreto declara expresamente que los recursos recaudados por este canon deben destinarse exclusivamente a la planificación, administración y control del uso del espectro radioeléctrico a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). La norma entra en vigencia el 01 de enero de 2027. Fuente oficial: publicación en La Gaceta (ver enlace oficial en la evidencia).

Afecta a los sujetos obligados al pago del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico (operadores de red y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público), puesto que el decreto fija el monto que regirá para el período 2027 y que deberá pagarse en 2028 según las reglas previstas en la Ley General de Telecomunicaciones y los procedimientos administrativos aplicables. El texto oficial incluye además documentación técnica y anexos relacionados con el cálculo y con costos administrativos que financia el canon.

La propuesta original que remitió la SUTEL al MICITT fue de ₡2 124 386 100,00. El Viceministerio de Telecomunicaciones, por medio de su Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT), evaluó esa propuesta y analizó varias alternativas económicas. Entre las alternativas evaluadas figuraron: ajustar la propuesta de SUTEL según promedios de ejecución presupuestaria; ajustar por índices de inflación (3% o 4% sobre el canon del período anterior); aplicar el porcentaje de ejecución del último año; e incluso la alternativa de ajustar a ₡0,00 si existiera viabilidad jurídica para usar recursos superavitarios. La recomendación que finalmente adoptó el Poder Ejecutivo fue aplicar un incremento del 3% sobre el canon ajustado del periodo anterior (₡940 034 110), resultando en el monto final de ₡1 006 964 539,00.

El MICITT sometió la propuesta a consulta pública no vinculante y recibió observaciones. La Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) presentó observaciones expresando preocupación por el aumento propuesto, señalando el incremento respecto del canon anterior, la acumulación de un superávit específico en SUTEL y dudas técnicas sobre la metodología de costeo y la distribución de costos indirectos; en un escrito pidió improbar la propuesta y suspender el cobro si procedía. INFOCOM, en otra comunicación registrada, también manifestó apoyo al ajuste planteado por el MICITT. El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) solicitó que los apéndices y anexos técnicos (incluida la metodología de costeo) se publiquen conjuntamente con el decreto para garantizar transparencia; el MICITT respondió indicando que puso a disposición la información técnica en las distintas etapas del proceso. El informe interno del MICITT (DAEMT) analizó las observaciones y concluyó que ninguna cuestionó de fondo la metodología o el monto propuesto por SUTEL de forma que impidiera seguir con el ajuste propuesto por el Ejecutivo.

El decreto reitera que el canon tiene finalidad exclusiva en financiar las actividades propias de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico por parte de la SUTEL, y que no debe emplearse para fines de política fiscal. Además, en el proceso se consideraron límites macroeconómicos y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo de la SUTEL (por ejemplo, tipo de cambio y proyección de inflación usados para la formulación), y se documentaron preocupaciones sobre superávit y sobre la inclusión de costos indirectos procedentes del nuevo sistema de costeo. El texto del decreto conserva esas condiciones y presenta la decisión final del Ejecutivo sin prácticar transferencias de destino distinto al señalado.

En la publicación del expediente aparecen anexos que incluyen, entre otros insumos, listados de cargos y valores por hora para labores extrafunción (ANEXO I y ANEXO II). Esos anexos incluyen montos por hora diferenciados por cargo y por día hábil o día libre; por ejemplo, aparecen valores como: Administrador de eventos ₡7 217,00 por hora en día hábil y ₡9 622,00 en día libre; Jefe de escena ₡7 217,00 (día hábil) y ₡9 622,00 (día libre); Jefe de iluminación ₡5 963,00 (día hábil) y ₡7 952,00 (día libre); Custodio de sala ₡5 462,00 (día hábil) y ₡7 280,00 (día libre); Utilero ₡2 731,00 (día hábil) y ₡3 640,00 (día libre). Estos anexos forman parte de la publicación oficial disponible en La Gaceta y en el expediente administrativo citado en la evidencia.

Esta explicación se limita al contenido del Decreto Ejecutivo N.º 45982 y a los documentos citados en su texto (informes y oficios que aparecen en el expediente). No se inventan efectos prácticos adicionales ni se interpreta jurídicamente la validez de recursos, cálculos o la ejecución presupuestaria futura; donde la evidencia presenta alternativas o posiciones distintas (por ejemplo, la propuesta inicial de SUTEL y las recomendaciones del DAEMT) se han descrito con la precisión que el propio documento emplea. Para consultar el texto completo y los anexos publicados véase la fuente oficial citada en La Gaceta (enlace en la evidencia).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de octubre de 2026
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