Aprobación de la Política y Reglamento institucional contra la violencia y el acoso en el trabajo del PIMA (Acuerdo Cinco, Sesión Nº029-2026)
El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) aprobó, de manera unánime en la Sesión Ordinaria Nº029-2026 realizada el 16 de octubre de 2026, la "Política institucional para la prevención, atención y erradicación del acoso laboral, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo" y el "Reglamento para prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con énfasis en el acoso laboral". El acuerdo fue declarado firme y la Gerencia General quedó instruida para su implementación y publicación íntegra en el Diario Oficial La Gaceta.
La Política y el Reglamento se aplican a todas las personas que prestan servicios, desempeñan funciones o mantienen cualquier relación vinculada con el PIMA, sin distinción de la modalidad de vínculo. Esto incluye, entre otros, personas servidoras públicas, funcionarias de confianza, jefaturas, contratadas bajo cualquier modalidad, practicantes, proveedores, contratistas, usuarios, transportistas, integrantes del Consejo Directivo y quienes participen en actividades institucionales. Además, el texto extiende su alcance a conductas relacionadas con el trabajo que ocurran fuera de las instalaciones físicas del PIMA (por ejemplo, en teletrabajo, desplazamientos, eventos o comunicaciones electrónicas), en concordancia con el Convenio 190 de la OIT.
La institución proclama una política de cero tolerancia frente a toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo y define, de forma amplia, las conductas prohibidas (gritos, humillaciones, aislamiento, asignación persecutoria de tareas, vigilancia abusiva, discriminación, represalias, violencia física, uso de tecnologías para hostigar, entre otras). También especifica qué no constituye por sí solo acoso (por ejemplo, ejercicio legítimo de dirección, instrucciones razonables, evaluaciones objetivas del desempeño), aunque esas actuaciones pueden revisarse si hay indicios de que se usaron con finalidad persecutoria.
El Consejo instruyó acciones concretas a la Administración: A la Gerencia General: ejecutar e implementar la Política y el Reglamento, asegurando la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios; oficializar el nombramiento de los integrantes de la Comisión contra el Acoso Laboral (COAL) como órgano técnico e investigador permanente según la nueva normativa; y coadyuvar en la revisión y adecuación interna de normas (Código de Conducta, reglamentos de teletrabajo y manuales) en un plazo no mayor a seis meses. A la COAL y unidades competentes: elaborar y poner a disposición, en un máximo de seis (6) meses, los formularios oficiales de denuncia, actas de recepción verbal, protocolos de medidas cautelares y guías de investigación, en coordinación con Recursos Humanos, Salud Ocupacional y Asesoría Jurídica. A Recursos Humanos: ejecutar, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia, un plan de capacitación institucional obligatorio sobre el Convenio 190 y el Reglamento, dirigido prioritariamente a jefaturas, personal de salud ocupacional, miembros de la COAL y al propio Consejo Directivo. A Salud Ocupacional: incorporar la identificación y evaluación de riesgos psicosociales asociados a la violencia y el acoso en la gestión institucional en un plazo máximo de doce (12) meses.
El acuerdo deroga expresamente el Reglamento interno para el trámite de denuncias por acoso u hostigamiento sexual del PIMA publicado en La Gaceta N.º 185 del 1° de octubre de 2019. Además, mantiene la derogatoria de los artículos 81 a 90 del Reglamento Autónomo de Servicios del PIMA, según lo dispone el texto. La Política indica que las conductas que constituyan hostigamiento sexual se tramitarán conforme a la Ley N.° 7476, y que cuando un hecho pueda encajar simultáneamente en distintas figuras (violencia laboral y hostigamiento sexual) se adoptarán las medidas necesarias para proteger a la persona afectada y determinar la normativa aplicable.
La Política establece mecanismos de denuncia escritos, verbales (con acta) y electrónicos; reglas de recepción y valoración inicial de denuncias; posibilidad de investigación preliminar; uso de prueba documental, electrónica y prueba indiciaria; adopción de medidas cautelares y de protección (reubicación temporal, separación funcional temporal, teletrabajo u otras medidas proporcionales); confidencialidad y custodia del expediente; prohibición de represalias; garantía del debido proceso para la persona investigada; protección contra la revictimización; y obligaciones de las jefaturas y del personal (informar, colaborar, respetar confidencialidad). Asimismo, prevé la elaboración de estadísticas anonimizadas y un informe anual sobre la implementación.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, la Gerencia General debe promover la revisión normativa interna y elaborar el Procedimiento Institucional para la prevención, atención e investigación de denuncias. También en seis (6) meses deberá ejecutarse la capacitación inicial. La evaluación e incorporación de riesgos psicosociales deberá concretarse en un plazo máximo de doce (12) meses. La Política entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y debe mantenerse disponible y difundida para las personas comprendidas en su ámbito de aplicación.
Esta explicación se limita a lo contenido en el texto oficial publicado. Donde el documento fija plazos, responsables y acciones, los he reproducido tal como aparecen; si el texto señala procedimientos pendientes de elaborar (por ejemplo, el Procedimiento Institucional) o la necesidad de asignar recursos, ello indica una obligación de la Administración que deberá concretarse en actos posteriores. No se infieren ni se añaden efectos distintos a los expresamente señalados en el acuerdo.
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