La Gaceta
La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto que prohíbe pagar con fondos públicos el auxilio de cesantía a altos cargos y regula aportes a asociaciones solidaristas

El documento propone cambiar el Código de Trabajo y la Ley de Asociaciones Solidaristas para impedir que el Estado y las instituciones públicas reconozcan, paguen o financien con recursos públicos el auxilio de cesantía por el ejercicio o la terminación del cargo a las personas que enumera el artículo 683 del Código de Trabajo. La prohibición cubre los ceses por jubilación, la adquisición de pensión cuando ésta se obtiene por primera vez y el fallecimiento durante el ejercicio del cargo. El texto menciona expresamente que quedan comprendidas las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. En las magistraturas suplentes, la prohibición se aplica por los períodos de ejercicio remunerado de la suplencia; la sola designación como suplente no afecta derechos de otro puesto.

A las personas que ocupen los cargos enumerados en el artículo 683 del Código de Trabajo (es decir, las autoridades y altos jerarcas señalados allí). También afecta a las instituciones públicas que emplean a esas personas y a las asociaciones solidaristas que reciban aportes patronales procedentes de fondos públicos para financiar auxilios de cesantía por los períodos de ejercicio de esos cargos.

1) El Estado y las instituciones públicas no podrán reconocer ni pagar, con cargo a recursos públicos, auxilio de cesantía por el desempeño o la terminación de los cargos señalados. Esa prohibición incluye cualquier prestación que sustituya al auxilio de cesantía, sea cual sea su denominación. 2) No se podrán destinar recursos públicos para constituir, incrementar o financiar fondos de cesantía en beneficio de quienes desempeñen esos cargos por períodos de servicio a partir de la entrada en vigencia de la reforma. 3) En el sector público, no se efectuarán aportes patronales a las asociaciones solidaristas destinados al fondo económico del auxilio de cesantía a favor de esas personas, por los períodos de ejercicio de los cargos a partir de la entrada en vigencia. 4) Si una planilla incluye días anteriores y posteriores a la entrada en vigencia, la institución pública deberá separar ambos períodos y calcular los aportes por separado; la institución empleadora identificará los períodos y los montos necesarios para cumplir la prohibición y comunicará a la asociación los ajustes correspondientes.

El proyecto deja salvo varios derechos y situaciones: no afecta salarios, vacaciones, aguinaldo, pensiones distintas al auxilio de cesantía ni las cotizaciones obligatorias de seguridad social. Se preservan el ahorro personal (obligatorio y voluntario), los derechos sobre los fondos y sus rendimientos y las reglas de administración y entrega de recursos constituidos antes de la vigencia. La prohibición no impedirá el traslado de aportes devengados antes de la vigencia ni los aportes obligatorios a regímenes como el Fondo de Capitalización Laboral o el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

La prohibición opera “a partir de la entrada en vigencia de la reforma que establece esta prohibición”. El transitorio único dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Estado y las instituciones públicas cesarán de forma inmediata cualquier transferencia o aporte patronal por concepto de cesantía a favor de los cargos contemplados en el artículo 683, aplicándose a los aportes correspondientes a períodos posteriores a la entrada en vigencia. La ley “Rige a partir de su publicación.” El texto también aclara que se conservarán los derechos patrimoniales legítimamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia y las sumas válidamente depositadas antes de la fecha de vigencia.

1) Nulidad absoluta: cualquier acto administrativo, acuerdo, convención o nombramiento que, en contravención de la ley, apruebe la erogación, liquidación o pago de cesantía a favor de los cargos señalados será absolutamente nulo en los extremos que infrinjan la norma. 2) Reintegro y responsabilidades de quien cobró indebidamente: la persona que perciba indebidamente sumas por cesantía en contravención de la ley deberá reintegrar el 100% de los montos recibidos más los intereses legales correspondientes, previa determinación de la improcedencia conforme al procedimiento aplicable; esto se aplica sin perjuicio de las responsabilidades penales (por ejemplo, peculado o enriquecimiento ilícito) si los hechos reúnen esos elementos. 3) Responsabilidad de ordenadores del gasto: funcionarios públicos que autoricen, aprueben o liquiden esos pagos, actuando con dolo o culpa grave, incurrirán en falta grave y podrán ser sancionados con destitución sin responsabilidad patronal cuando proceda, previo procedimiento disciplinario con respeto al derecho de defensa; ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que correspondan.

El proyecto señala que la prohibición no autoriza desconocer indemnizaciones por actos ilícitos ni el cumplimiento de otras obligaciones legales. También indica que eliminar el pago de cesantía en el Código de Trabajo no resuelve por sí solo el tratamiento de aportes a fondos solidaristas —por eso se adiciona la Ley de Asociaciones Solidaristas para evitar que el sector público haga nuevos aportes destinados a cesantía por períodos posteriores a la vigencia— y que la iniciativa busca reforzar controles y prevenir conflictos de interés cuando asociaciones solidaristas administran aportes patronales procedentes de fondos públicos.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion30 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.