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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento del Ministerio de Cultura y Juventud para reconocer y pagar extrafunciones

Qué decide el documento y quién lo emite. El Decreto Ejecutivo N.° 45963 fue aprobado por la Presidencia de la República, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministro de Cultura y Juventud. Publica el “Reglamento para el reconocimiento y pago de extrafunciones del Ministerio de Cultura y Juventud”, que fija las reglas para autorizar, ejecutar, controlar y pagar una compensación salarial llamada “extrafunciones”. La fuente oficial es La Gaceta (enlace oficial incluido en la evidencia).

A qué se refiere la compensación. La compensación por extrafunciones es un pago excepcional, temporal y no permanente que se otorga a servidoras y servidores públicos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados cuando realizan labores de la misma naturaleza de su puesto habitual, pero fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo en horario nocturno, en días de descanso semanal, feriados o asuetos) relacionadas con preparación, montaje, ejecución o atención técnica y logística de eventos culturales, artísticos, patrimoniales o protocolarios previamente programados. Este pago es distinto e incompatible con el pago simultáneo de tiempo extraordinario, pluses o incentivos que remuneren las mismas condiciones.

A quién afecta y qué cargos están habilitados. El reglamento aplica al personal del Ministerio y sus órganos desconcentrados. Enumera, como cargos habilitados para recibir esta compensación, los roles vinculados a la operación de eventos: Administrador de Eventos; Asistente de vídeo; Custodio de Sala; Jefe de Escena; Jefe de Iluminación; Jefe de Sonido; Jefe de Tramoya; Jefe Técnico; Luminotécnico; Productor de Eventos; Sonidista; Tramoyista; y Utilero. El Ministerio, a través de su Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, debe mantener actualizado un manual de cargos que defina los contenidos ocupacionales y asegure correspondencia técnica con estos cargos.

Condiciones previas antes de autorizar extrafunciones. Antes de autorizar pago por extrafunciones, el Director del órgano competente (o, en su ausencia, el Viceministro Administrativo) debe constatar que se han agotado medidas razonables de organización y optimización de la jornada ordinaria. La Administración puede reorganizar la jornada ordinaria siempre que no modifique sustancialmente las condiciones de empleo ni afecte derechos.

Convocatoria, registro y aceptación. La convocatoria para realizar extrafunciones la hacen las direcciones de programas u órganos competentes, con una antelación máxima de cinco (5) días hábiles al evento, por medios oficiales que dejen registro (correo institucional, sistemas electrónicos institucionales, oficios, u otros con bitácora). La selección debe fundarse en necesidad institucional, idoneidad y experiencia. Las personas que acepten la modalidad quedan inscritas en un registro institucional de elegibles; la ausencia injustificada a una convocatoria debidamente comunicada puede implicar medidas administrativas o disciplinarias conforme a los reglamentos aplicables.

Requisitos para el pago. Para que se pague la extrafunción es indispensable el registro de asistencia (entrada y salida) en el sistema de marca del Ministerio o sus oficinas auxiliares. Si no existe registro por una imposibilidad material no imputable a la persona servidora, podrá utilizarse un mecanismo alternativo autorizado por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Montos, límites y revisión. El reglamento establece límites: en ningún caso el monto mensual por extrafunciones puede ser superior al salario mensual ordinario de la persona servidora. Todo pago queda sujeto a la existencia previa de contenido presupuestario suficiente y disponible. La Dirección General de Servicio Civil puede revisar y revalorizar los montos previa solicitud motivada del Ministerio y según estudios técnicos, siempre condicionada a disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria institucional.

Plazos y forma de pago. El trámite de pago indica que las extrafunciones se cancelarán en la segunda quincena del mes vencido, tras los procesos de reporte, inspección, verificación y control de asistencia por parte de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y/o sus oficinas auxiliares.

Prohibiciones y límites laborales. No se podrá convocar a extrafunciones a una persona que esté disfrutando vacaciones, con incapacidad o con permisos o licencias. La programación de extrafunciones no puede afectar los períodos mínimos de descanso ni exceder los límites máximos de jornada diaria y semanal establecidos por la legislación laboral vigente y los reglamentos autónomos aplicables.

Naturaleza jurídica y consecuencias. La compensación es excepcional y no constituye salario base, sobresueldo permanente, disponibilidad ni jornada extraordinaria; no genera derecho adquirido, expectativa de permanencia, ni obligación de continuidad o consolidación. Es incompatible con otros pagos que remuneren las mismas condiciones. Además, el reglamento reitera que los límites de jornada legal deben respetarse (se cita referencia a límites constitucionales y al Código de Trabajo).

Control, disciplina y excepciones. El incumplimiento de este reglamento o las faltas durante la prestación de extrafunciones se tramitarán conforme al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio. Si la ausencia a una convocatoria se explica por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada, no procederán sanciones; la causa debe comunicarse y acreditarse ante la jefatura dentro de los tres días hábiles siguientes a la convocatoria incumplida.

Derogaciones y vigencia. El reglamento deroga expresamente el Reglamento N.° 11 (Reglamento para el Pago de Extrafunciones en el Teatro Nacional) y su reforma previa, así como otras disposiciones internas incompatibles con el nuevo texto. El reglamento rige a partir del 28 de septiembre de 2026.

Límites de la explicación por la evidencia. Por tanto, no es posible detallar aquí los montos ni compararlos con estimaciones presupuestarias; la evidencia sí incluye referencia a un Informe Técnico del Impacto Financiero (MCJ-DVA-DFC-416-2026) y a criterios técnicos favorables de la Dirección General de Servicio Civil y de MIDEPLAN, pero el contenido numérico de esos análisis no está incluido en el documento provisto.

Fuente. Texto oficial publicado en La Gaceta (Decreto Ejecutivo N.° 45963 – MCJ- MIDEPLAN), disponible en la Imprenta Nacional según la evidencia aportada.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de octubre de 2026
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