ARESEP fija nuevas bandas tarifarias para remolcadores en la vertiente del Pacífico (Expediente ET-089-2026)
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió fijar las tarifas máximas y mínimas para los servicios de remolcadores que se prestan en la vertiente del Pacífico. La decisión acoge el informe técnico IN-0374-IT-2026 del 26 de octubre de 2026 y aplica a los servicios que presta la concesionaria SAAM Costa Rica S.A. en los puertos de Punta Morales, Puntarenas, Caldera y la Boya de Fertica. La solicitud de fijación fue presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) y el expediente se identifica como ET-089-2026 (publicado en La Gaceta).
Lo que decide concretamente ARESEP es establecer bandas tarifarias (una tarifa máxima y una tarifa mínima) para cada servicio regulado. Las tarifas aprobadas, expresadas en dólares y según la unidad de medida indicada, son: Pilotaje: Tarifa máxima 0,04 (TRB) / Tarifa mínima 0,04 (TRB). Remolcaje: Tarifa máxima 0,36 (TRB) / Tarifa mínima 0,34 (TRB). Lanchaje: Tarifa máxima 0,05 (TRB) / Tarifa mínima 0,05 (TRB). Alquiler de remolcadores: Tarifa máxima 211,73 (Hora o Fracción) / Tarifa mínima 196,91 (Hora o Fracción). Alquiler de lanchas: Tarifa máxima 58,58 (Hora o Fracción) / Tarifa mínima 54,48 (Hora o Fracción). Embarcaciones de pasajeros menores de 13.000 TRB: Tarifa máxima 374,55 (Hora o Fracción) / Tarifa mínima 348,48 (Hora o Fracción). Embarcaciones de pasajeros mayores de 13.000 TRB: Tarifa máxima 506,80 (Hora o Fracción) / Tarifa mínima 471,53 (Hora o Fracción). Para los dos servicios de embarcaciones de pasajeros la ARESEP decidió mantener las tarifas vigentes y no aprobar su aumento en esta oportunidad, porque esos servicios se prestan con costos compartidos con otra concesionaria (Sociedad Portuaria de Caldera S.A.) y no se contaba con la información completa.
En la práctica, estas bandas permiten que SAAM cobre cualquier tarifa dentro de la banda máxima-mínima aprobada. El operador que elija una tarifa concreta dentro de la banda debe comunicar y publicar la tarifa que aplicará tanto a los usuarios como a la ARESEP con, al menos, 8 días naturales de anticipación. Una vez comunicadas y publicadas, esas tarifas no pueden ser derogadas ni desaplicadas para casos concretos. Las nuevas tarifas comienzan a regir a partir de los quince días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La fijación tarifaria se basó en la metodología de “costo del servicio prestado” o tasa de retorno empleada en fijaciones previas y en la información financiero-contable aportada al expediente, incluyendo los estados financieros auditados de SAAM Costa Rica S.A. para el año 2025 y las unidades de servicio reportadas por Incop para enero-diciembre 2025. ARESEP reconoció una rentabilidad del 15% sobre los costos totales y definió las tarifas mínimas como un 7% menores que las máximas.
Durante el análisis técnico la Intendencia detectó una discrepancia en la clasificación de $18 008 que el Incop había incluido como costo operativo a trasladar a tarifas. Esa cifra corresponde a intereses asociados al arrendamiento del remolcador Odín y, según la Norma Internacional NIIF 16 y la revisión del auditor PwC, debe clasificarse como gasto financiero (egreso financiero) y no como costo operativo. Por ello ARESEP no incorporó esos $18 008 dentro de los costos operativos usados para calcular las tarifas. Ese ajuste hizo que los aumentos resultantes sean, en algunos servicios, menores a los solicitados originalmente por Incop.
En el trámite hubo audiencia pública virtual el 2 de octubre de 2026 en la que participaron la concesionaria SAAM, coadyuvantes y representantes del Incop. En la audiencia se expusieron argumentos sobre el rezago tarifario (más de 10 años sin una revisión ordinaria), efectos del IPC y del tipo de cambio en los costos, y la solicitud de que se aprobara la petición tal como la presentó Incop. ARESEP respondió en el informe técnico señalando que, aunque existe rezago tarifario, la fijación se realizó con la información auditada y con la metodología aplicada en fijaciones previas.
La resolución obliga además al Incop a continuar remitiendo a la ARESEP la información financiero-contable, los registros estadísticos mensuales y los informes de gestión e indicadores portuarios de SAAM Costa Rica S.A., según lo dispuesto por la ARESEP en la resolución RE-0018-IT-2021. Contra esta resolución proceden los recursos administrativos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en la Ley General de la Administración Pública; los recursos ordinarios deben interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación ante la Intendencia de Transporte.
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