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La GacetaAmbiente30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto para declarar el 7 de diciembre como Día Nacional de la Miel de Abeja y promover su cadena de valor socioambiental

El documento es un proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa (Expediente N.º 25.859) que propone declarar el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en Costa Rica y establecer medidas de promoción para la cadena de valor socioambiental de la miel. El texto incluye la exposición de motivos y un articulado que describe qué se busca lograr y cómo se coordinarían las actividades asociadas. A quién afecta y qué cambia en la práctica: Si el proyecto se aprueba en la forma publicada, la fecha del 7 de diciembre quedaría establecida oficialmente como día nacional dedicado a la miel de abeja. En la práctica, esto implica que varias instituciones públicas y organizaciones de apicultores tendrían el mandato de promover actividades conmemorativas, educativas y comerciales relacionadas con la miel. Detalle de la propuesta (artículos contenidos en el proyecto): Artículo 1 — Declaratoria: Declara el 7 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Miel de Abeja en la República de Costa Rica. Artículo 2 — Fines y objetivos: Enumera cuatro objetivos públicos para la celebración: a) fomentar el consumo de miel pura producida en el territorio nacional; b) apoyar la comercialización directa y justa de productos de la colmena elaborados por apicultores y meliponicultores locales; c) educar a la población sobre estándares de calidad de la miel y prevenir el consumo de productos falsificados o adulterados; d) reconocer el valor cultural, económico y social de las familias rurales dedicadas a la apicultura. Artículo 3 — Actividades de conmemoración: Establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las organizaciones legalmente constituidas de apicultores, promoverá la realización de ferias, mercados regionales, campañas de divulgación y eventos educativos durante la semana en que se ubique el 7 de diciembre. Artículo 4 — Coordinación educativa: Señala que el Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir dentro de sus efemérides o actividades escolares la promoción de la importancia nutricional de la miel de abeja y el valor socioeconómico de la apicultura. Nota sobre el término “podrá”: en este artículo el MEP tiene una posibilidad (podrá), no una obligación; el proyecto no impone en el texto la obligatoriedad de incluir esas actividades. Artículo 5 — Financiamiento: Indica que las instituciones públicas facultadas en la ley podrán destinar recursos de sus presupuestos ordinarios vigentes para cumplir las actividades conmemorativas, y añade que esto no implicará la creación de nuevas estructuras administrativas ni cargas impositivas adicionales. Aquí también la redacción usa “podrán”, lo que permite a las instituciones asignar recursos con cargo a su presupuesto ordinario vigente, pero no ordena la creación de nuevas dependencias ni nuevos impuestos. Vigencia y estatus procesal: El texto del proyecto incluye la frase “Rige a partir de su publicación”, pero la evidencia disponible es la exposición de motivos y el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa publicado en La Gaceta. Eso indica que lo mostrado es un proyecto sometido a consideración legislativa; el efecto real (que la fecha quede oficialmente declarada y que los artículos entren en vigor) depende del trámite y la aprobación por la Asamblea Legislativa y su posterior publicación formal como ley. Condiciones, límites y alcances materiales: La propuesta precisa las instituciones que coordinarían actividades (MAG, MEIC, Ministerio de Salud, ICT, organizaciones de apicultores) y permite al MEP y a las instituciones públicas destinar recursos de su presupuesto ordinario, sin creación de nuevas estructuras ni nuevos tributos. El texto distingue la protección de las abejas (ya cubierta por otra ley) de la promoción y la lucha contra adulteración o contrabando de la miel, y busca educación para diferenciar la miel pura de jarabes adulterados. En las partes donde el proyecto usa términos como “podrá” o “promoverá en coordinación”, el alcance práctico queda sujeto a decisiones institucionales posteriores y a la asignación de presupuesto dentro de lo ordinario. Motivos y fecha elegida: En la exposición de motivos se explica que el 7 de diciembre coincide con la celebración de San Ambrosio (patrono de apicultores, cereros y abejas) y con el inicio de la temporada fuerte de cosecha y recolección de miel en la mayor parte del país (periodo que abarca de diciembre a mayo). Se señala que fijar la fecha busca impulsar ferias, ventas y campañas antes de las festividades de fin de año, y visibilizar el trabajo de las familias apicultoras.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de octubre de 2026
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