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La GacetaAmbiente30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reforma integral de la ley sobre Premios Nacionales de Cultura: qué decide y cómo funciona en la práctica

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales dictaminó una reforma integral de la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura (anteriormente Ley N.° 9211). El texto reemplaza la ley vigente y establece un nuevo marco para crear, organizar, postular, evaluar, financiar y entregar los Premios Nacionales de Cultura bajo la administración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). La evidencia proviene de la publicación en La Gaceta y el texto dictaminado del expediente N. º 25.401, sesión N. º 32, del 21 de octubre de 2026, con indicación de que la reforma rige “a partir del primer día del mes de enero del año siguiente de su publicación”. A quién afecta y qué cambia en la práctica: Afecta a personas físicas y jurídicas, grupos u organizaciones que sean postulados a cualquiera de los premios; a las unidades internas del MCJ que administran los procesos; a las personas integrantes de los jurados; y a quienes participen en la organización, evaluación y financiamiento de los premios. En la práctica, cambia lo siguiente: - Se crea un listado explícito de premios y subcategorías (por ejemplo: Premio Magón, Emilia Prieto, Francisco Amighetti con categorías bidimensionales, tridimensionales y otras, Amando Céspedes Marín con subcategorías Producción/Dirección/Mejor equipo técnico-artístico, entre muchos otros). Cada premio queda asignado administrativamente a una unidad responsable dentro del Ministerio (por ejemplo, Museo de Arte Costarricense para Artes Visuales; Centro Costarricense de Cine y Audiovisual para Audiovisuales; Centro Nacional de la Música para Música, etc.). - Se establece que la Dirección de Gestión Sociocultural (DGS) será la unidad administradora general y coordinadora administrativa de los Premios Nacionales de Cultura, y que otras unidades del MCJ ejercerán funciones técnicas y operativas en sus áreas. La Auditoría Interna podrá verificar procedimientos y trazabilidad documental. - Se definen reglas de quiénes pueden ser postulados: personas físicas o jurídicas, grupos u organizaciones, costarricenses o extranjeras residentes con estatus migratorio conforme a las leyes. La postulación debe presentarse en un formulario normalizado (establecido por reglamento) y no puede ser autopostulación. Cada postulación requiere una justificación y documentación mínima que acredite autoría, autenticidad y trazabilidad (por ejemplo, ISBN para obras literarias en primera edición; para formatos digitales o no convencionales se admiten otras constancias equivalentes). - Se exige que las obras o propuestas sean presentadas en el período de postulación de la edición vigente; no se aceptan obras postuladas en años anteriores ni obras que incluyan contenido previamente publicado. - Se limita que una misma persona no pueda ganar más de un Premio Nacional en el mismo año; sí puede optar a otros premios en años distintos. Reglas sobre periodos, exclusiones y limitaciones: - Periodicidad: los premios se entregarán anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año. - Exclusiones: no podrán considerarse para premios (entre otras): personas extranjeras en el país con estatus migratorio contrario a la ley; obras ya publicadas y premiadas con anterioridad aun en nueva edición con modificaciones sustanciales; premios no podrán otorgarse de manera compartida ni habrá menciones honoríficas. - Inhibiciones para recibir la dotación económica: no podrán percibir la erogación económica los programas e instituciones adscritos al MCJ en las categorías grupales; las personas funcionarias del MCJ cuya labor cultural premiada sea producto de sus funciones ordinarias remuneradas; y si la persona ganadora fallece antes de la ceremonia se entregará solo la estatuilla a sus parientes consanguíneos, sin reconocimiento económico póstumo. Jurados: composición, deberes, prohibiciones, sanciones y procedimiento práctico: - Cada jurado tendrá cinco personas con trayectoria mínima acreditada de cinco años en la disciplina. La composición será: un representante del MCJ designado por jerarca, un representante del CONARE, la persona galardonada del año inmediato anterior en esa categoría (o, si no es posible, una persona galardonada en ediciones anteriores por orden cronológico), y dos representantes del sector cultural seleccionados mediante convocatoria pública de la DGS. El reglamento fijará condiciones de convocatoria, acreditación y sustitución, procurando paridad de género y representación. - La DGS debe corroborar idoneidad, formar una base de datos auditable de personas premiadas consideradas para jurados y cubrir viáticos necesarios para la labor presencial de jurado; además, emitirá un carné para permitir acceso a puestas en escena y eventos para la evaluación. - Deberes: los jurados deben actuar con independencia técnica y ética, sin recibir instrucciones de terceros y sin aceptar dádivas. Tras deliberar, deben remitir actas sumarias motivadas y las evidencias del proceso a la DGS. - Conflictos de interés: hay prohibiciones expresas (recibir dádivas; relaciones laborales/comerciales/parentesco hasta segundo grado con postulados; intereses que comprometan imparcialidad; divulgar información reservada). Cada jurado debe presentar y actualizar una declaración jurada de intereses y, si surge un hecho nuevo que exija inhibición, comunicarlo en 24 horas. - Sanciones y procedimiento: la DGS gestiona denuncias y el régimen sancionatorio, garantizando debido proceso. Las faltas se clasifican en gravísimas (ej.: solicitar dádivas, revelar información confidencial, omitir abstención por conflicto de interés, manipular evidencias), graves y leves, con sanciones que van desde apercibimiento hasta remoción e inhabilitación (hasta diez años para faltas gravísimas). Se pueden aplicar medidas cautelares provisionales de separación mientras se investiga. Hay procedimiento de recusación y recursos: la DGS resuelve recusaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles; contra su resolución procede revocatoria ante la misma DGS y apelación subsidiaria ante el titular del MCJ, dentro de plazos señalados. Publicidad, registros y control interno: - La DGS publicará en su portal institucional la nómina de postulados y el acta sumaria de la decisión del jurado con motivación sucinta dentro de los diez días hábiles siguientes a la resolución, protegiendo datos personales según normativa. Las actas deben incluir fundamentación esencial y relación de votos, con reserva de información sensible. - Se crea un registro electrónico centralizado y auditable bajo custodia de la DGS que contendrá formularios de postulación, actas de jurado, evidencias documentales y justificantes de erogación; la Auditoría Interna podrá realizar controles periódicos y solicitar informes técnicos y contables. Financiamiento y montos: - El anteproyecto de presupuesto de cada institución o programa administrador calculará el contenido económico de cada galardón. - La ley fija las dotaciones económicas así: a) El Premio Nacional de Cultura Magón y el Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirán una dotación equivalente a ocho salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil. b) El resto de las categorías y subcategorías tendrán una dotación equivalente a cuatro salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil. - Las erogaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria asignada al Ministerio y su ejecución estará sujeta a la normativa presupuestaria vigente; la inclusión en el presupuesto no exime de los principios de legalidad, economía y eficiencia. Disposiciones transitorias y vigencia: - Transitorio único: el MCJ dispondrá en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma la emisión del reglamento operativo con detalles, formularios, plazos, criterios de idoneidad, procedimiento de recusación, formatos de actas y manual de publicación de decisiones. - Durante el periodo transitorio, las convocatorias en curso se regirán por las normas vigentes al momento de su apertura, salvo que la aplicación de la reforma resulte más favorable para los postulados. - Vigencia: la reforma “rige a partir del primer día del mes de enero del año siguiente de su publicación”. Otras disposiciones relevantes y cambios administrativos: - Se modifica el destino del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan para que, donde antes se mencionaba el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, pase a ser competencia del Ministerio de Justicia y Paz (se modifica la Ley N.° 7265 en sus artículos 1, 3, 4, 6 y 7). - Se derogan expresamente Ley N° 7345 (Premios Nacionales de la Cultura, 24 de mayo de 1993), Ley N° 7703 (Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, 14 de octubre de 1997) y los Transitorios I y II de la Ley N.° 9211 de 4 de marzo de 2014. Limitaciones de la explicación y prudencia sobre datos no explicitados: - El texto que tenemos es el dictamen publicado en La Gaceta; contiene la decisión y muchas condiciones operativas, pero remite en varias materias a un reglamento operativo que debe emitir el Ministerio en un plazo de noventa días hábiles tras la entrada en vigor.

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