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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación y publicación del Reglamento del Parque Recreativo Municipal Los Chorros (Grecia) y sus reglas prácticas

El Concejo Municipal de Grecia aprobó por unanimidad el “Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección del Parque Recreativo Municipal Los Chorros” (Acuerdo SEC-1820-2026). El acuerdo autoriza al Alcalde a gestionar la publicación del reglamento en el Diario Oficial La Gaceta —a través del MEIC según el texto— para someterlo a una consulta pública no vinculante de diez días hábiles. El reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Afecta a todas las personas que visiten, administren, gestionen actividades o realicen proyectos dentro del Parque Recreativo Municipal Los Chorros (PRMLC), así como a las instituciones mencionadas en el texto (Municipalidad de Grecia, SINAC/MINAE, ICT, ADI Tacares, AyA, ASADAS y otras). En la práctica establece quién administra el parque; qué actividades están permitidas, cuáles están prohibidas; cómo se gestionará la visitación turística; los permisos y requisitos para filmación e investigación; la zonificación del área; las medidas para proteger el recurso hídrico; las potestades de la administración para abrir, cerrar o restringir áreas; el régimen sancionatorio y las fuentes de financiamiento.

La Municipalidad del Cantón de Grecia será la entidad administradora del PRMLC, con la colaboración técnica del SINAC (MINAE). La explotación turística corresponderá al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) junto con la Asociación de Desarrollo Integral de Tacares (ADI Tacares), mediante convenios con SINAC. Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de Municipalidad, SINAC, ICT, ADI Tacares, un representante comunal del Concejo de Distrito de Tacares y una organización ambientalista local; el Comité asesorará y emitirá criterios técnicos.

El ICT y la ADI gestionarán la visitación turística y propondrán tarifas, que deben aprobar el Concejo Municipal. La Administración y SINAC deben realizar un estudio de capacidad de carga turística dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento; ese estudio fijará el número máximo de visitantes simultáneos y deberá revisarse al menos cada tres años. Mientras no exista el estudio, la Administración puede imponer límites provisionales basados en criterio técnico.

Los permisos especiales (investigación científica, filmación comercial, actividades educativas u otros usos especiales) los otorga la Municipalidad de Grecia, previa consulta al SINAC cuando la actividad lo requiera. Para filmación comercial terrestre se exige tramitar el permiso ante la Alcaldía con al menos quince días hábiles de antelación; la Administración tiene hasta diez días naturales para resolver mediante una resolución fundamentada. La solicitud de filmación debe incluir datos del solicitante, fines, días, lugar para notificaciones, y adjuntar documentación como copia de cédula o personería jurídica y copia del guion.

El parque queda zonificado en Zona de Protección Intangible y Uso Científico (acceso limitado a investigación autorizada), Zona de Uso Múltiple (sectores para público) y Zona de Recuperación (áreas en restauración ecológica). Solo se permiten actividades de investigación, educación ambiental, capacitación y ecoturismo de bajo impacto en las zonas autorizadas y con previa aprobación de la Administración. Senderos y miradores requieren coordinación con SINAC.

El reglamento enumera prohibiciones generales y específicas. Entre las principales: talar o extraer plantas; caza o molestia a la fauna; depositar basura fuera de recipientes; ingresar fuera de horario; introducir especies exóticas (salvo manejo justificado y autorizado por Comité Técnico y Administración); portar armas; consumir o vender drogas ilícitas; acampar o encender fogatas; alimentar fauna silvestre; captar agua sin autorización; realizar explotación maderera o minera; fumar o usar vapeadores; y caminar o crear rutas sin autorización. También limita el ingreso de mascotas: solo animales de compañía y solo en la Zona de Uso Múltiple.

El Alcalde o los funcionarios designados son la autoridad para vigilar y hacer cumplir el reglamento. La Administración puede autorizar aperturas de nuevos sitios ecoturísticos o cerrarlos por manejo o conservación, restringir actividades cuando lo exijan principios de conservación, y ordenar cierres temporales o permanentes de uso público si el monitoreo técnico detecta impactos negativos.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Sanciones indicadas: amonestaciones verbales o escritas (y expulsión) para leves; expulsión inmediata y prohibición de ingreso por 1 día hasta 6 meses para graves, con cobro por daños materiales si procede; para muy graves, expulsión inmediata, prohibición de ingreso de mínimo 6 meses y hasta 2 años, y denuncia ante autoridades competentes. Conductas que infringen leyes de vida silvestre o forestal se remitirán al Ministerio Público. La aplicación de sanciones debe respetar el debido proceso y derecho de defensa.

La Municipalidad, con AyA, ASADAS y SINAC, debe implementar un programa de monitoreo periódico de calidad y cantidad del agua de las nacientes del parque. Se establecerán zonas de protección alrededor de nacientes y obras de captación con restricciones adicionales según criterio técnico.

El mantenimiento y desarrollo del PRMLC se financiará con transferencias del presupuesto municipal, ingresos por tarifas y actividades turísticas, donaciones, convenios y otros ingresos lícitos. El Concejo Municipal puede ordenar auditorías sobre la explotación turística que realice la ADI; el Alcalde puede solicitar auditorías externas. La ADI debe presentar al menos un informe anual de ingresos por cobro de acceso; si hay inconsistencias financieras, la Auditoría Interna debe denunciar ante autoridades competentes.

El estudio de capacidad de carga debe hacerse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento. El plan de emergencias se debe elaborar dentro de los seis meses siguientes a la reapertura del parque al público. La Municipalidad de Grecia deberá gestionar con la Municipalidad de Poás el convenio intercantonal en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia. Además, una vez elaborado el Plan de Desarrollo Turístico por ICT y ADI, la Municipalidad realizará las inversiones de acondicionamiento (senderos, facilidades sanitarias, parqueo, iluminación). La ADI será responsable del mantenimiento de la infraestructura una vez acondicionado el parque.

El artículo 44 dispone que el reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El acuerdo autorizado al Alcalde establece que, una vez aprobado por el MEIC, se mande a publicar en La Gaceta para una consulta pública no vinculante de diez días hábiles; durante esa consulta quienes lo deseen pueden presentar observaciones por escrito en la Alcaldía o el Concejo Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. El documento en evidencia fue publicado en La Gaceta (enlace de la publicación proporcionado por la fuente).

El reglamento menciona un proyecto de ley en trámite que podría cambiar la categoría del área a “Monumento Natural Los Chorros”; ese cambio futuro podría modificar el marco jurídico aplicable. El texto también indica que algunas acciones (por ejemplo, introducción excepcional de especies) requieren aval técnico y permisos; donde el reglamento otorga potestades para fijar límites provisionales o restringir actividades, esas decisiones dependen de criterios técnicos y de acuerdos interinstitucionales. Cuando el documento habla de plazos, responsabilidades u obligaciones administrativas, la ejecución práctica depende de que las entidades (Municipalidad, SINAC, ICT, ADI, AyA, etc.) cumplan con las acciones y con los estudios y convenios indicados.

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