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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Plazos para dictámenes de comisiones municipales y reforma para fortalecer las Agencias Regionales de Desarrollo (proyectos de ley publicados en La Gaceta)

El documento contiene dos proyectos de ley publicados en La Gaceta. El primero propone fijar plazos obligatorios para que las comisiones permanentes y especiales de los concejos municipales rindan dictámenes, mediante reformas al Código Municipal (reforma de los artículos 34 y 44 y adición del artículo 49 bis). El segundo propone una reforma integral a la Ley de Desarrollo Regional (Ley n.º 10.096) para fortalecer las Agencias Regionales de Desarrollo (Arede) y el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (Fonader).

Se modifica el inciso g) del artículo 34 para que el presidente del concejo nombre a las comisiones y “señale el plazo” para rendir dictámenes conforme al nuevo artículo 49 bis. Se cambia el artículo 44 para prever que, si vence el plazo fijado en el artículo 49 bis —o su prórroga— y la comisión no rinde dictamen, se tendrá por dispensado el trámite de dictamen y el concejo podrá conocer y resolver directamente el asunto, salvo que una norma exija explícitamente dictamen previo. El nuevo artículo 49 bis fija reglas concretas: las comisiones permanentes tendrán un plazo máximo de quince días hábiles para rendir dictámenes, contado desde el día hábil siguiente a la recepción formal del asunto. Ese plazo puede prorrogarse una sola vez y por un período igual (es decir, hasta otros quince días hábiles) si la naturaleza o complejidad del asunto lo justifican; la prórroga debe otorgarla la presidencia de la comisión mediante resolución motivada e incorporarse al expediente antes de vencerse el plazo original. Para comisiones especiales, el acuerdo de nombramiento podrá establecer un plazo distinto, que a su vez podrá prorrogarse una sola vez por mayoría simple del concejo. Los reglamentos internos municipales seguirán definiendo detalles como la remisión de asuntos, el cómputo de plazos y la presentación de dictámenes. Hay un transitorio que obliga a los concejos municipales a adecuar sus reglamentos internos dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. El proyecto establece que rige a partir de su publicación (es decir, su vigencia comienza cuando se publique).

Afecta a los concejos municipales, sus presidentes y a las comisiones permanentes y especiales que estudian asuntos antes de que el pleno del concejo delibere. En la práctica, el presidente del concejo deberá fijar y comunicar los plazos cuando remita asuntos a comisión; las presidencias de las comisiones deberán emitir dictámenes dentro de quince días hábiles o motivar y dejar constancia de la prórroga antes de que el plazo venza. Si la comisión no rinde dictamen en plazo y no hay una exigencia legal previa de dictamen, el concejo podrá tratar y resolver el asunto sin esperar más al dictamen. Los concejos municipales tienen, además, un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia para actualizar sus reglamentos internos conforme a estas reglas.

El plazo básico es de quince días hábiles para comisiones permanentes; el cómputo inicia el día hábil siguiente a la recepción formal. La prórroga es extraordinaria, debe ser por única vez y por el mismo período, y requerir resolución motivada de la presidencia de la comisión incorporada al expediente antes de que venza el plazo original. Para comisiones especiales el plazo puede fijarse distinto al nombrarlas y la prórroga requiere acuerdo por mayoría simple del concejo. Si vence el plazo (o su prórroga) sin dictamen, el trámite de dictamen se considera dispensado y el concejo puede conocer y votar el asunto, salvo que una norma exija expresamente dictamen previo. El reglamento interno municipal seguirá regulando aspectos operativos y el cómputo exacto, por lo que puede haber variaciones en la práctica según cada concejo hasta que actualicen sus reglamentos.

El texto dispone que la ley rige a partir de su publicación. Además establece un plazo transitorio de tres meses desde la entrada en vigencia para que los concejos municipales reformen sus reglamentos internos para adecuarlos a las nuevas disposiciones.

El segundo proyecto propone una reforma integral a la Ley n.º 10.096. Sus principales modificaciones son: declarar los planes regionales validados por las Arede como insumos obligatorios para la planificación nacional; hacer obligatoria la consulta formal a las Arede antes de cualquier cambio en la regionalización; crear una Arede por cada región como instancia permanente de gobernanza y consulta; impedir que la presidencia y vicepresidencia de las Arede sean ocupadas por funcionarios públicos (estos cargos serán electos por mayoría simple por dos años, con posibilidad de reelección por hasta dos períodos consecutivos); establecer que la Secretaría Técnica de las Arede la ejerza la Dirección Regional del Mideplán e incorporar la creación de un observatorio nacional del desarrollo regional como instancia técnica adscrita al sistema de desarrollo regional; y reforzar el Fonader como mecanismo financiero regional con una regla explícita sobre la composición de sus recursos y su destino.

El Mideplán (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) coordinará la política de desarrollo regional y deberá incorporar los insumos validados por las Arede en el Plan Nacional de Desarrollo, que tendrá vigencia de diez años. Mideplán tendrá la potestad de establecer integración y división regional oficial, pero la ley exige consulta formal a las Arede ante cualquier modificación y exige motivación técnica y respuesta motivada de Mideplán a las observaciones de las Arede; además se prohíben cambios de regionalización en períodos menores a diez años desde la vigencia de la regionalización vigente.

Cada región tendrá una Arede con una asamblea integrada por representantes del sector productivo, sociedad civil, academia pública y privada, municipalidades, instituciones públicas y consejos territoriales; la asamblea se reunirá al menos una vez al año. La Presidencia y Vicepresidencia de las Arede serán cargos electos por mayoría simple y no podrán ser funcionarios públicos. El Fonader se constituye con recursos públicos asignados por presupuesto, contribuciones y donaciones deducibles del impuesto sobre la renta (cuando provengan de personas físicas o jurídicas), ayudas internacionales, créditos multilaterales, aportes por concesiones de infraestructura estratégica y rendimientos financieros. El Fonader destinará 96% de sus recursos a proyectos de inversión regional estratégicos (preinversión, diseño, infraestructura estratégica regional, encadenamientos productivos, innovación, programas de empleo y formación especializada); 3% para gastos operativos indispensables de la administración del Fondo y 1% para la gestión de las Arede.

La administración y gestión del Fonader corresponderá a un consejo presidido por el ministro de Planificación y que tendrá representación mayoritaria de las Arede. Las Arede deberán presentar anualmente una cartera regional priorizada de proyectos al Fonader; el Fondo evaluará y asignará recursos valorando empleo, atracción de inversión, competitividad, sostenibilidad ambiental y reducción de brechas territoriales. Se crean los convenios de gestión y contratos regionales como instrumentos para formalizar acuerdos entre el gobierno central, instituciones públicas, Arede, municipalidades, sociedad civil y sectores privados; esos convenios deberán incluir metas, cronogramas e indicadores que pueden financiarse con el Fonader.

El texto dispone que rige a partir de su publicación. El proyecto introduce obligaciones nuevas para el Mideplán, las Arede y el Fonader (por ejemplo, la presentación anual de carteras, la participación mayoritaria de Arede en la administración del Fondo y la consulta obligatoria en cambios de regionalización). El proyecto también crea o fortalece instancias técnicas (Secretaría Técnica adscrita al Mideplán y observatorio nacional del desarrollo regional).

Esta explicación se basa en el texto publicado en La Gaceta, con los proyectos titulados “LEY PARA ESTABLECER PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE DICTÁMENES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 44, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 49 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998” y “FORTALECIMIENTO DE LAS AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO (REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.º 10.096 DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA)”, publicados en La Gaceta (Imprenta Nacional).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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