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La GacetaContrataciones publicas30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reforma sobre disposición de vehículos no reclamados y condonación de deudas por COSEVI (proyecto en discusión)

El documento plantea reformas a los artículos 155 y 155 bis de la Ley de Tránsito (Ley N.° 9078) y añade un inciso al artículo 9 de la Ley N.° 7088 para regular cómo se disponen los vehículos que permanecen en custodia judicial o en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) cuando nadie los reclama. El texto también autoriza a COSEVI a condonar o negociar ciertas deudas vinculadas a esos vehículos y establece procedimientos de remate y donación. La fuente oficial es La Gaceta (Asamblea Legislativa). Se aclara en la propia evidencia que este es un proyecto de ley que está en discusión en el Plenario Legislativo. A quién afecta: A propietarios registrales de vehículos, a anotantes o acreedores con gravámenes sobre esos vehículos, a COSEVI, al Registro Nacional y al Ministerio de Hacienda; también puede afectar organizaciones sin fines de lucro e instituciones públicas que soliciten donaciones de vehículos. Qué cambia en la práctica y cómo funciona, paso a paso: Plazo inicial para disponer. Cuando un vehículo o su chatarra esté a la orden de la autoridad judicial o de COSEVI y no se gestione su devolución, se espera un plazo de dos meses contado desde la firmeza de la resolución judicial o desde el agotamiento de la vía administrativa, según corresponda. Si nadie reclama dentro de ese plazo y no existen gravámenes que impidan la disposición, COSEVI podrá disponer del vehículo según lo descrito en el artículo 155 bis. Procedimiento cuando hay gravámenes judiciales (no penales). La autoridad judicial notificará a COSEVI que se cumplió el plazo. COSEVI publicará en La Gaceta una sola vez la placa de cada vehículo afectado e emplazará por diez días hábiles al anotante o interesado para que se apersone y solicite ser depositario judicial. Si alguien se presenta pidiendo ser depositario judicial, la autoridad judicial debe notificar al COSEVI ese mismo día; la resolución judicial que confirme o niegue el depósito debe emitirse y notificarse al COSEVI y al interesado en 15 días hábiles desde la petición. Si nadie se presenta dentro de los diez días hábiles, la autoridad judicial debe emitir en cinco días hábiles una resolución que ordene levantar los gravámenes judiciales (excepto los de naturaleza penal). El Registro Nacional tendrá cinco días hábiles para cancelar los gravámenes registrales (no penales) y, con ello, COSEVI podrá disponer del vehículo conforme al artículo 155 bis. Si la autoridad judicial nombra depositario judicial, ese depositario debe notificar al COSEVI el mismo día; el depositario tiene cinco días hábiles desde su designación para tomar posesión y pagar las obligaciones administrativas (impuestos, infracciones, intereses, acarreo y custodia). Si no lo hace en ese plazo, los gravámenes (no penales) se levantarán y COSEVI podrá disponer del vehículo. Procedimiento cuando hay gravámenes prendarios. COSEVI publicará en La Gaceta la placa del vehículo una sola vez e emplazará a los acreedores a presentarse en diez días hábiles. El acreedor que se apersone deberá acreditar su derecho y en cinco días hábiles pagar las obligaciones administrativas para tomar posesión. Si no se presenta o no paga, COSEVI pedirá al Registro Nacional por correo electrónico que levante el gravamen prendario, adjuntando la publicación y documentos que acrediten el vencimiento del plazo; el Registro Nacional tiene cinco días hábiles para levantarlo y permitir que COSEVI disponga del vehículo. Procedimiento para otros gravámenes o anotaciones. COSEVI publicará la placa una sola vez en La Gaceta e emplazará a los acreedores por diez días hábiles para acreditar la exigibilidad; quien se apersone tendrá cinco días hábiles para cancelar las obligaciones administrativas para tomar posesión. Si no se presenta o no paga, COSEVI podrá solicitar por correo electrónico al Registro Nacional el levantamiento del gravamen o anotación, anexando la publicación y la constancia de vencimiento de plazos; el Registro levantará los gravámenes salvo los judiciales de naturaleza penal, para que COSEVI disponga del vehículo. Facultades de COSEVI sobre deudas y arreglos de pago. COSEVI queda autorizado a condonar deudas administrativas sobre los vehículos detenidos, incluidas multas, intereses, acarreo y custodia. Además, COSEVI podrá solicitar al Ministerio de Hacienda la condonación de las obligaciones tributarias, intereses y recargos por el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves (nuevo inciso o) al artículo 9 de la Ley 7088). COSEVI también podrá, por única vez, ofrecer un arreglo de pago al propietario registral que abarque exclusivamente multas, costos de acarreo, custodia e intereses asociados al depósito. Ese arreglo debe solicitarse mientras se tramita el procedimiento administrativo y su formalización suspende el procedimiento; si el propietario incumple, el procedimiento se reanuda en la etapa en que quedó suspendido. El reglamento establecerá plazos, forma de pago, fechas de vencimiento e intereses aplicables. Mientras dure el arreglo, el vehículo permanecerá en custodia del COSEVI y se cobrará una cuota mensual por custodia; al pagar todo, el propietario podrá retirar el vehículo en el estado en que se encuentre. COSEVI queda eximido de responsabilidad por daños materiales que sufra el vehículo mientras permanece en sus patios. Formas de disposición cuando el vehículo está libre de gravámenes (artículo 155 bis reformado). Si una vez transcurridos los plazos nadie se apersona o no se designa depositario judicial y el vehículo está libre de gravámenes, COSEVI podrá disponerlo así: a) Remate condicionado: Si un informe técnico de COSEVI determina que el vehículo no es apto para circular, se remata con la condición de que el marco o la carrocería se destruyan. Si el VIN no permite identificar el vehículo, deberá considerarse no apto para circular. COSEVI fiscalizará la destrucción en el predio del adjudicatario o el adjudicatario destruirá el vehículo en el predio donde esté; el costo corre por cuenta del adjudicatario. El remate se anuncia una sola vez en La Gaceta e incluirá el avalúo administrativo, fecha, hora y lugar. COSEVI entregará el vehículo sin placas y enviará las placas al Registro Nacional, que debe desinscribir el vehículo y destruir las placas sin exigir requisitos ni pago de timbres o impuestos al COSEVI. b) Remate no condicionado: Si el informe técnico concluye que el vehículo está en condiciones de circular, se remata sin la condición de destrucción. El edicto se publica una sola vez en La Gaceta e incluirá la placa, el avalúo administrativo, fecha, hora y lugar. Tras el remate y el depósito del monto por el adjudicatario, se dictará resolución de adjudicación que pondrá al adjudicatario en posesión del bien; esa resolución será título suficiente para trasladar dominio ante el Registro Nacional, que debe inscribir al nuevo titular. Este trámite estará exento del pago de derechos de circulación pendientes y del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves conforme a la Ley 7088. La base del remate será el avalúo administrativo hecho por un perito de COSEVI acreditado o inscrito ante el colegio profesional o la instancia técnica que COSEVI determine. Publicidad, transparencia y regulaciones. Ambos tipos de remate se publicarán garantizando publicidad y transparencia; estarán excluidos de la contratación pública regulada por la Ley N.° 9986, pero COSEVI podrá realizar las contrataciones administrativas necesarias para los remates. Detalles operativos (lotes, frecuencia, reducción de precio, etc.) se fijarán mediante reglamento. Destino de los recursos y donaciones. Los recursos recaudados se transferirán a la Unidad de Caja del Estado conforme a la Ley N.° 10.495. COSEVI también podrá donar vehículos a organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas interesadas; el procedimiento para solicitar y adjudicar donaciones se establecerá por reglamento. Recursos del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda girará los recursos necesarios para que COSEVI lleve a cabo los remates. Excepciones expresas. Los gravámenes judiciales de naturaleza penal no pueden levantarse ni ser objeto de las autorizaciones de levantamiento aquí descritas; es decir, esos gravámenes impiden el procedimiento de disposición por estas vías. Vigencia y plazos transitorios: El texto dispone que regirá a partir de tres meses de su publicación. Transitorio I: El Poder Ejecutivo tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley. Transitorio II: Para los vehículos ya decomisados en los predios de COSEVI al entrar en vigencia la ley, los propietarios tienen tres meses desde la firmeza de la resolución o agotamiento de la vía administrativa para gestionar la devolución. Transitorio III: COSEVI está autorizado, sin seguir el procedimiento administrativo completo del artículo 155, a realizar el remate condicionado de los vehículos que, a la fecha de entrada en vigencia, lleven más de seis meses en sus depósitos y cuenten con informe técnico que indique que no son aptos para circular. Esta excepción no aplica para vehículos que lleguen a seis meses después de la entrada en vigencia. Transitorio IV: De forma similar, COSEVI puede realizar el remate no condicionado sin el procedimiento administrativo del artículo 155 bis para los vehículos ya en depósito por más de seis meses a la fecha de entrada en vigencia. Alcances y límites relevantes señalados en el texto: El levantamiento de gravámenes por parte del Registro Nacional y las condonaciones solicitadas al Ministerio de Hacienda excluyen los gravámenes judiciales de naturaleza penal. El COSEVI puede condonar deudas administrativas y realizar un único arreglo de pago con el propietario registral, pero el alcance del arreglo está limitado a multas, costos de acarreo, custodia e intereses por depósito. La desinscripción y destrucción de placas por el Registro Nacional se ordena sin exigir timbres o pagos al COSEVI. Otros límites: los detalles operativos (plazos específicos del arreglo de pago, forma de cobro mensual, montos, conformación de lotes, etc.) quedan para reglamento y, por tanto, no están definidos en el texto y requieren la norma reglamentaria para su aplicación. Estado del trámite: La evidencia indica que este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo y que el texto presentado fue actualizado con una moción aprobada en sesión del 22-10-2026.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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