Permiso temporal para explotación y procesamiento de oro por cooperativas en Abangares (Transitorio XI a la Ley 8904)
Se añade un Transitorio XI a la Ley 8904 que autoriza, por un tiempo limitado, la explotación y el procesamiento de oro por parte de los trabajadores mineros que estén debidamente asociados a las cooperativas señaladas en el artículo 8 del Código de Minería. Esta autorización es excepcional y tiene condiciones precisas que deben cumplirse.
Solo los trabajadores mineros que estén asociados a las cooperativas a que refiere el artículo 8 del Código de Minería.
La habilitación es por un periodo de hasta veinticuatro meses contado desde la publicación del transitorio. El texto dice explícitamente “Rige a partir de su publicación.”
Las cooperativas o los mineros asociados deben tener en trámite solicitudes de concesión ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Además, las solicitudes deben indicar lo siguiente: a) que el material explotado y procesado proviene únicamente del cantón de Abangares, y concretamente del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda; b) el tipo de material a exportar, y la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano indicadas en el texto (710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000); c) el país, el lugar de destino y el medio de transporte que se utilizará; y d) la estimación del valor comercial.
La Dirección de Geología y Minas del Minae debe resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para esa área de reserva minera en Abangares antes de que venza el plazo de 24 meses establecido por este transitorio.
El transitorio establece que las actividades descritas en él no se considerarán dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 6797, Código de Minería.
En caso de frases o referencias externas (por ejemplo, al artículo 8 o a los artículos 139–141 de la Ley 6797), el decreto remite a esos textos para su contenido, pero aquí no se incluyen. Por tanto, no se puede afirmar nada sobre condiciones que no aparezcan expresamente en el transitorio.
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